TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de Junio de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 27-06-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): HEBERTH YOOGENDER URDANETA SANCHEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 26-06-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos HEBERTH ANTONIO URDANETA RODRIGUEZ y YUDERKA IRALIS SANCHEZ CEDEÑO, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.447.477 y V-16.401.189 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano HEBERTH ANTONIO URDANETA RODRIGUEZ, pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) quincenales, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros N° 0058740200683982 del Banco Provincial, tal como manifiesta que lo ha venido haciendo desde el 15-02-06 los días quince y último de cada mes. Dicho monto tendrá un incremento anual del diez por ciento (10%). De igual manera se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extras de ropa, calzado, salud, recreación, colegio, etc. SEGUNDO: El Régimen de visitas será los días domingo de cada semana, buscándolo en el hogar materno a las 10:00 am y reintegrándolo al hogar materno a las 05:00 pm del mismo día, todo esto previa comunicación con la madre. TERCERO: La progenitora, Ciudadana YUDERKA IRALIS SANCHEZ CEDEÑO acepta y conviene en lo anterior y manifiesta que cubrirá en un CIEN POR CIENTO (100%) los gastos de cuidado de su hijo e igualmente cubrirá en un CINCUENTA POR CIENTO los gastos extras que le corresponden.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.656.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.656.-
MPV/jdp.
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