TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 28 de junio de 2006
Años: 196º y 147º

Visto el escrito que forma al folio uno (1) del presente expediente, presentado por la ciudadana ROSAURA MARIA CAMACHO GAVIDIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.662.349, actuando en su carácter de madre y representante del adolescente GABRIEL ALEXANDER BRITO CAMACHO, debidamente asistida por el abogado ALEJANDRO CASTILLO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.470, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para vender la cuota parte que le corresponde al mencionado adolescente de un inmueble constituido por una (1) vivienda unifamiliar aislada y la parcela de terreno sobre ella construida, perteneciente a la sucesión FRANCISCO ALBERTO BRITO. Dejándose constancia que los ciudadanos FRANCISCO DANIEL y JAVIER ALBERTO BRITO CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.585.031, V-17.171.645, respectivamente, también coherederos, manifiestan estar de acuerdo con la venta proyectada. Dicho inmueble esta distinguido con el número nueve (N° 9), situado en la manzana número ocho (N° 8), correspondiente al parcelamiento denominado Desarrollo Habitacional Hato Romar, II Etapa, Sector A, ubicado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. El inmueble tiene una superficie de treinta metros cuadrados (30 Mts2) de construcción y la parcela de terreno tiene una superficie de ciento diecinueve con veinticinco metros cuadrados (119,25 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En quince con noventa metros (15,90 mts) con la calle H; SUR: En siete con cincuenta metros (7,50 mts) con límite de la poligonal L5 y L6; ESTE: En quince con noventa metros (15,90 mts) con la parcela diez (10) de la manzana ocho (8) y OESTE: En siete con cincuenta metros (7,50 mts) con la parcela ocho (8) de la manzana (8); a la parcela antes descrita le corresponde un porcentaje de cero con trescientos trece por ciento (0,313%) sobre las áreas comunes de dicho parcelamiento, tal como se evidencia en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 28-09-2.005, bajo el Nº 2, folios 6 vto. al 12, Protocolo cuarto, Tercer Trimestre.- El inmueble objeto de esta venta se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos municipales, nacionales, ni por ningún otro concepto.- Precio del inmueble en la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 10.240.000,oo), según avaluo consignado al expediente. Consta en autos la designación de la ciudadana IDALBA CAMACHO GAVIDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.375.443, como Curador Especial para que represente al adolescente antes mencionado.-Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud y cumplidos los extremos de Ley; esta JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de Curador Especial a la ciudadana IDALBA CAMACHO GAVIDIA, para que represente al adolescente GABRIEL ALEXANDER BRITO CAMACHO, en la venta del inmueble antes descrito.- El Funcionario que presencie el otorgamiento del documento, vigilará por la cuota parte que le corresponde al citado adolescente, monto que deberá ser remitido a este Despacho, en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad, en resguardo de los intereses del adolescente, para la consignación del respectivo Cheque, se le concede a la persona autorizada un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha que se efectúe la operación.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,


ABOG. ADELA CARRASCO


Se cumplió lo ordenado.


Exp. Nº S-5.777.-
MPV/ib.-