REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 28 de junio de 2006
Años: 195º y 147º


Vista la solicitud presentada por el abogado RAFAEL BELLERA SOLORZANO, inscrito en el IPSA bajo el No. 49.181, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FREDDY RAMON y NORLIESKA ESPERANZA ADAMES BELLERA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.192.694 y V-17.192.739, respectivamente, del niño JOSE GABRIEL CAMBERO BELLERA y del adolescente JOSE GREGORIO DAVID CAMBERO BELLERA, mediante la cual solicita les sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles a sus poderdantes la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus, ciudadana NORIS FRANCISCA BELLERA MARTINEZ, quien en vida fuera la progenitora del niño, del adolescente y de los ciudadanos antes mencionados. Vistas las declaraciones de los testigos MARIA SATURNA MAURY DE MENDEZ y HUGO LINO MORA SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-575.571 y V-1.524.723 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, ciudadana NORIS FRANCISCA BELLERA MARTINEZ al niño JOSE GABRIEL CAMBERO BELLERA, al adolescente JOSE GREGORIO DAVID CAMBERO BELLERA y a los ciudadanos FREDDY RAMON y NORLIESKA ESPERANZA ADAMES BELLERA con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,


ABOG. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se devuelve constante de 19 folios útiles. Originales con sus resultas.

Exp. Nº S-5.946.-
MPV/ib.-