REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 28 de junio de 2006
Años: 196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la adolescente VERONICA ROSANGEL AGÜERO CATALA, titular de la cédula de identidad N° V-21.336.583, debidamente asistida por el abogado ANIBAL PALENCIA MENDOZA, Defensor Público N° 06, mediante la cual solicita le sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarle la calidad que tiene de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De-Cujus, ciudadana ROSA HERMINIA CATALA DE AGÜERO, quien en vida fuera su progenitora y cónyuge del ciudadano CARLOS JOSE AGÜERO HERRERA. Se deja constancia que en el acta de defunción consignada al expediente se evidencia que la mencionada de-cujus deja otras hijas de nombres: ROSANA y CARLA.- Vistas las declaraciones de las testigos MARIA DOLORES MORENO DE GAMEZ y LUISA MIGLADYS ESCALONA DE AGÜERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.843.615 y V-3.362.729 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de HEREDEROS de la De-Cujus, ciudadana ROSA HERMINIA CATALA DE AGÜERO a la adolescente VERONICA ROSANGEL AGÜERO CATALA y al ciudadano CARLOS JOSE AGÜERO HERRERA, por cuanto se observa que existen otros herederos, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se devuelve constante de 08 folios útiles. Originales con sus resultas.
Exp. Nº S-6.430.-
MPV/ib.-
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