TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de Junio de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, junto con sus recaudos anexos, presentada por sus firmantes, ciudadanos SIOSWALDO SIMON DELGADO ESCOBAR y CARMEN YOLIVET ROMAN PEREZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.715.896 y V-14.252.021 respectivamente y de este domicilio, actuando la referida ciudadana en su propio nombre y representación y asistiendo al ciudadano antes mencionado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.825. El Tribunal los instó a la conciliación, manifestando los cónyuges que no la deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de separarse de mutuo acuerdo como está convenida y con las estipulaciones contenidas en dicho escrito, siendo de su puño y letra las firmas que lo suscriben. Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y con fundamento en el artículo 762 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Civil vigente, previa lectura acordada por Secretaría y encontrada conforme por los manifestantes, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente nombrados e identificados, bajo las condiciones estipuladas en el mencionado escrito. Expídanse las copias certificadas.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LOS CONYUGES
LA ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
Exp. Nº C-26.299.-
MPV/jdp.-
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