TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 06 de Junio de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 01-06-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): WILLMER JOSUE REPILLO CHAVEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 07-04-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos MATILDE ELENA REPILLO AVILA y ROSANA YSABEL CHAVEZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.860.460 y V-13.277.753 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: La Progenitora, Ciudadana ROSANA YSABEL CHAVEZ, pasará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) cada veintidós días, que entregará a la abuela paterna del niño, ciudadana, MATILDE ELENA REPILLO AVILA. Dicho monto tendrá un aumento anual del diez por ciento (10%). SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas, la madre compartirá con el niño cada veintidós (22) días. En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y diciembre, serán compartidas entre la abuela y la madre TERCERO: La Abuela, Ciudadana MATILDE ELENA REPILLO AVILA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.187.-

LA SECRETARIA

EXP. N° C-34.187.-
MPV/jdp.