REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: CARMEN LUISA NOVO GAMEZ

ANTONIO YORAGO PINTO GONZALEZ


EXPEDIENTE Nº: C-31.470 - DIVORCIO 185-A


En fecha 14 de diciembre del año 2.005, los ciudadanos CARMEN LUISA NOVO GAMEZ y ANTONIO YORACO PINTO GONZALEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.772.609 y V-8.839.898 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada ANA PAULA FERNANDES VARAO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 67.394, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 19 de diciembre de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 24 de enero de 2006 los ciudadanos CARMEN LUISA NOVO GAMEZ y ANTONIO YORACO PINTO GONZALEZ, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 02 de mayo de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 12 de mayo de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN LUISA NOVO GAMEZ y ANTONIO YORACO PINTO GONZALEZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 09 de febrero de 1.989, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Capital Palo Negro del Estado Aragua.
En cuanto a la adolescente LILIANA CECILIA PINTO NOVO, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales; asimismo, el padre pasará como cuota especial en el mes de diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) y se compromete igualmente a contribuir con los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y vestimenta. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha visitado y seguirá visitando a su hija, cuantas veces lo desee.-
Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo se desprende del contenido de la solicitud presentada que los ciudadanos CARMEN LUISA NOVO GAMEZ y ANTONIO YORACO PINTO GONZALEZ ceden cada uno su cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el bien inmueble de la comunidad conyugal a favor de su hija LILIANA CECILIA PINTO NOVO, dicho inmueble esta constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 268 y la unidad de vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° Catastral 122-132, ubicado en el Conjunto Residencial “La Florida”, Macroparcela VU3 de la Urbanización Parque Residencial La Florida, Sector 2, jurisdicción del Municipio Miguel Peña, Distrito Valencia /ahora Municipio Valencia) del Estado Carabobo.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 07 días del mes de junio del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco.


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:00 de la mañana.
La Secretaria,


Exp. Nº C-31.470.-
MPV/ib.-