REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: JULIO CESAR LAMAS RODRIGUEZ

MAYDA TERESA ROMERO QUERALES


EXPEDIENTE Nº: C-31.934 - DIVORCIO 185-A


En fecha 30 de enero del año 2.006, los ciudadanos JULIO CESAR LAMAS RODRIGUEZ y MAYDA TERESA ROMERO QUERALES, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.084.577 y V-5.290.785 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada JANET DYER NAVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 39.488, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 01 de febrero de 2006, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 04 de abril de 2006 los ciudadanos JULIO CESAR LAMAS RODRIGUEZ y MAYDA TERESA ROMERO QUERALES, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 02 de mayo de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 12 de mayo de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JULIO CESAR LAMAS RODRIGUEZ y MAYDA TERESA ROMERO QUERALES, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 02 de noviembre de 1.985, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
En cuanto al adolescente SAMUEL RAFAEL, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre ha cumplido dicha obligación desde la separación de hecho y en la actualidad cumplirá por este concepto con la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorro abierta en un Banco a tal fin a nombre de la madre del adolescente. Asimismo, el padre velará por otros gastos necesarios del adolescente, tales como: Vestuario, asistencia médica, estudios. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen abierto. En cuanto a las vacaciones y paseos, los padres lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar del adolescente.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 07 días del mes de junio del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco.


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:14 de la mañana.
La Secretaria,


Exp. Nº C-31.934.-
MPV/ib.-