REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

SOLICITANTES: ZULEYMA DEL SOCORRO VENERO CARDENAS

ADELIS LENIN ZAPATA

EXPEDIENTE Nº: C-32.751 - DIVORCIO 185-A

En fecha 13 de marzo del año 2.006, los ciudadanos ZULEYMA DEL SOCORRO VENERO CARDENAS y ADELIS LENIN ZAPATA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.006.035 y V-7.538.547 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado ANGEL MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 101.492, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 14 de marzo de 2006, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 30 de marzo de 2006 los solicitantes ZULEYMA DEL SOCORRO VENERO CARDENAS y ADELIS LENIN ZAPATA, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 02 de mayo de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 12 de mayo de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ZULEYMA DEL SOCORRO VENERO CARDENAS y ADELIS LENIN ZAPATA, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 08 de marzo de 1.986, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio El Socorro (hoy Parroquia), Distrito Valencia (hoy Municipio) del Estado Carabobo.
En cuanto a los adolescentes ADELIS JOSE y ZULENY BETANIA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplirá por este concepto con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, sin perjuicio de seguir sufragando por mitad conjuntamente con la madre los gastos tales como: Pago de colegio y/o estudios, compra de útiles escolares, gastos médicos y medicinas, y en general cualquier otro gasto indispensable para el sano desenvolvimiento y desarrollo de los adolescentes. En relación al REGIMEN DE VISITAS, ambos progenitores de mutuo y común acuerdo han convenido que el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, cualquier día de la semana, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las festividades decembrinas serán pasadas alternativamente con el padre o con la madre, siempre y cuando sea escuchando el deseo de los adolescentes de pasarlo con uno u otro, y de mutuo acuerdo, mismo criterio aplica para las vacaciones de semana santa, carnaval y otros días festivos o feriados durante el año. El día del padre lo pasarán con el padre. El día de la madre lo pasarán con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 07 días del mes de junio del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 01:08 de la tarde.
La Secretaria,
Exp. Nº C-32.751.-
MPV/ib.-