TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 08 de Junio de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 06-06-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente de LA CIUDAD HOSPITALARIA DR. ENRIQUE TEJERA” del Municipio Valencia del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JIMENEZ PERNALETE ANGELA DANIELA Y DAVID JOSE. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 01-06-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos JIMENEZ TORREALBA DAVID REINALDO y PERNALETE CEBALLOS MARIA ANGELICA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.520.890 y V-12.754.768 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano JIMENEZ TORREALBA DAVID REINALDO, pasará la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,oo) mensuales, mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) para los gastos tales como habitación, educación, vestido, cultura, asistencia y atención médica, recreación y deportes. Dicho monto se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con la Ley. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas será abierto, respetando las horas de descanso y de estudios y con la posibilidad de conducirlos a un lugar distinto al de su residencia, siempre que sea autorizado por la madre. TERCERO: La progenitora, Ciudadana PERNALETE CEBALLOS MARIA ANGELICA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente de LA CIUDAD HOSPITALARIA DR. ENRIQUE TEJERA” del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.222.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.222.-
MPV/jdp.