TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 08 de junio de 2006
Años: 196º y 147º

Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana MARIA CANDELARIA LUIS de FLORIO, italiana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº E-956.032, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente CARLOS ALBERTO FLORIO LUIS, debidamente asistida por el abogado GIACOMO OLIVIERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.177, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar en representación de su hijo los beneficios de Pensión de Sobreviviente, Beca Estudiantil, Fracción de Bono Vacacional y/o Aguinaldo, Acreencias por Homologación o Deudas no Canceladas y adeudas a la fecha del fallecimiento del causante y Seguro de Vida, que le corresponden al mencionado adolescente por fallecimiento de su padre, el ciudadano SALVATORE FLORIO GIUFFRIDA, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.668.742, y era Profesor Jubilado de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO.- Visto los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana MARIA CANDELARIA LUIS de FLORIO, para que en su carácter de madre y representante legal del adolescente CARLOS ALBERTO FLORIO LUIS, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece al mencionado adolescente, sobre los beneficios antes descritos.- Se hace la Salvedad a la UNIVERSIDAD DE CARABOBO y a cualquier otro ente adscrito a esa Casa de Estudios, que únicamente la cuota parte que le corresponde al adolescente antes mencionado, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad a favor del mencionado adolescente y en resguardo de los intereses.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. ADELA CARRASCO

Se cumplió lo ordenado.

Exp. Nº S-6.401.-
MPV/ib.-