REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: ANA CECILIA ROMERO MORENO

FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ PEREZ


EXPEDIENTE Nº: C-32.794 - DIVORCIO 185-A


En fecha 14 de marzo del año 2.006, los ciudadanos ANA CECILIA ROMERO MORENO y FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.535.103 y V-7.007.863 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada VIRNA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 61.534, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 24 de abril de 2006, se emplazó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 08 de mayo de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 16 de mayo de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANA CECILIA ROMERO MORENO y FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ PEREZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 30 de diciembre de 1.983, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Tacarigua, Distrito Carlos Arvelo (hoy Municipio Carlos Arvelo) del Estado Carabobo.
En cuanto al adolescente ALVARO JAVIER, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales y en la actualidad cumplirá por este concepto con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, el cual estará sujeto a revisión periódica y lo deberá entregar a la ciudadana ANA CECILIA ROMERO MORENO. Igualmente el padre compartirá con la madre los gastos de colegio, útiles escolares, ropa, deportes, medicinas, consultas médicas, así como cualquier otro gasto extra que requiera el adolescente y de gastos de navidad. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre lo ha cumplido de una manera atenta y continua, y en la actualidad podrá visitar a su hijo, alternativamente, es decir, un fin de semana la madre y un fin de semana el padre en sitios públicos acordados por ambos progenitores, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y estudios, el padre podrá comunicarse libremente con sus hijos y alternativamente podrá previo acuerdo compartir los días feriados y en épocas de vacaciones.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 09 días del mes de junio del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,

Exp. Nº C-32.794.-
MPV/ib.-