REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: YASMINA COROMOTO PEREZ BASTIDAS
OSWALDO MIGUEL ESTRADA PINTO
EXPEDIENTE Nº: C-32.837 - DIVORCIO 185-A
En fecha 17 de marzo del año 2.006, los ciudadanos YASMINA COROMOTO PEREZ BASTIDAS y OSWALDO MIGUEL ESTRADA PINTO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.811.134 y V-9.447.508 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando la primera en su propio nombre y en representación del ciudadano antes mencionado, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 67.310, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 20 de marzo de 2006, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 11 de abril de 2006 los solicitantes YASMINA COROMOTO PEREZ BASTIDAS y OSWALDO MIGUEL ESTRADA PINTO, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 04 de mayo de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 16 de mayo de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YASMINA COROMOTO PEREZ BASTIDAS y OSWALDO MIGUEL ESTRADA PINTO, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 14 de febrero de 1.997, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a las niñas NATACHA VALENTINA y VERUSKA ANDREINA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía con la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales y en la actualidad cumplirá por este concepto con la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 470.000,oo) mensuales, los cuales cancelará los primeros cinco (05) días de cada mes, dicha cantidad se ajustará anualmente tomando en cuenta el Indice de Precios al Consumidor (IPC). Igualmente pagará el colegio, el seguro médico y compartirá con la madre los gastos de: Utiles y uniformes escolares, medicina y consultas médicas, ropa, calzado, así como cualquier otro gasto extra que requieran las niñas. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre visitaba y seguirá visitando a sus hijas en la residencia de la madre cuando sea conveniente e igualmente trasladarlas a su propia residencia, o llevarlas de paseo y para tal efecto las recogerá en la residencia de la madre y las regresará al mismo lugar, todo esto previo acuerdo entre ambos padres, cuando el padre visite o lleve de paseo a las niñas, deberá guardar las más estrictas normas de buenas conductas, en ese sentido, queda establecido el régimen de visitas abierto totalmente, siempre y cuando no sea interrumpido sus horas de descanso y de actividad escolar. En las vacaciones de las niñas ambos padres compartirán dicho periodo, y para el caso de no llegar a un acuerdo, la primera mitad del periodo corresponderá al padre y la segunda mitad a la madre. Las festividades navideñas como lo son los 24 y 31 de diciembre de cada año, serán compartidas por los padres así: El 24 de diciembre durante el día lo pasarán con su padre, desde horas de la mañana hasta las 3:00 p.m., y a partir de esa hora lo pasarán con su madre, a los fines de los regalos respectivos y festividades de navidad, y el 31 de diciembre, igual situación, es decir, durante el día con su padre, desde horas de la mañana, hasta las 6:00 p.m.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 09 días del mes de junio del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 02:50 de la tarde.
La Secretaria,
Exp. Nº C-32.837.-
MPV/ib.-
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