REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009264
ASUNTO : LP01-P-2005-009264

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a fin de otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al sentenciado JOSÉ RAFAEL ALBORNOZ, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el mencionado penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

PRIMERO: Obra inserto de los folios 76 al 80 de 75 de las actuaciones, el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial, en la cual fueron condenados los ciudadanos ADINSON SALÓN CARO, MARCOS DUGARTE DUGARTE y JOSÉ RAFAEL ALBORNOZ AVENDAÑO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.

SEGUNDO: A los folios 84, 85 y 86, aparece inserto el auto de ejecución de la pena, en el cual se acordó la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

TERCERO: Obra al folio 97 Certificación de Antecedentes Penales de JOSÉ RAFAEL ALBORNOZ AVENDAÑO emanada de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de la cual se evidencia que la única sentencia condenatoria que tiene este penado es la que le fue impuesta en la presente causa.

CUARTO: A los folios 113 al 115, obra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en fecha 10 de mayo de 2006, en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida del sentenciado, concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

QUINTO: Al folio 133, cursa Constancia de Trabajo, emanada de la empresa “CONSTRUCTORA EVALCA DE EWALDO VALERO”, en la cual hace constar que JOSÉ RAFAEL ALBORNOZ, labora en esa empresa desde el mes de enero de 2004.

SEXTO: Al folio 134, aparece inserta Constancia de Buena Conducta del penado JOSÉ RAFAEL ALBORNOZ, emitida por la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Decisión

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del mencionado penado JOSÉ RAFAEL ALBORNOZ, en virtud de que cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

Dispositiva

Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSÉ RAFAEL ALBORNOZ AVENDAÑO, quien es venezolano, mayor de edad (41 años), titular de la Cédula de Identidad N° 9.476.478, domiciliado en el Sector Mucujún, cerca de la Piedra San Pedro, donde quedaba la antigua planta de CADAFE, Mérida Estado Mérida, por un lapso de UN (01) AÑO; es decir, hasta el día 12 de junio de 2007.

El Tribunal le impone al penado JOSÉ RAFAEL ALBORNOZ AVENDAÑO, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:

1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal.
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
4.- Mantenerse activo laboralmente
5.- No portar armas de ningún tipo.
6.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado.

Dispositiva

Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSÉ RAFAEL ALBORNOZ AVENDAÑO, ya identificado, por el lapso de UN (01) AÑO; es decir, hasta el día 12 de junio de 2007.

Se acuerda notificar a las partes y librar Boleta de Citación al penado a los fines de que se presente por ante este Tribunal el día martes veinte (20) de junio de 2006, a las nueve (09:00) de la mañana, para que suscriba el acta compromiso correspondiente.

Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto.

LA Juez de Ejecución Nº 02

Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
La Secretaria

ABG. ___________________________

Se libró oficio N° _________________________, Boletas de Notificación Nos.______________________ y Boleta de Citación N° _________________.

La Secretaria