REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000824
ASUNTO : LP01-P-2003-000824


SOLICITUD DE REVISIÓN DE SENTENCIA DE OFICIO

Visto el escrito que obra al folio 229, mediante el cual el penado MORA MONASTERIOS JOSEPH NERLYN, solicita de este Tribunal interponer de oficio el Recurso de Revisión de Sentencia a su favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 470 ordinal 6° y 471 ordinal 6° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado a los fines de decidir observa:

PRIMERO: El penado MORA MONASTERIOS JOSEPH NERLYN, fue condenado en fecha veinticinco (25) de febrero de 2004, por el Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: En fecha 26 de octubre de 2005, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5789 Extraordinaria, la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual establece para el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su artículo 31, una penalidad menor que la contemplada en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: El artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: …6°. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”. Asimismo, el artículo 471 del mismo Código, dispone: “Podrá interponer el recurso: … 6. El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena”. Finalmente, el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…”.

Decisión

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y 471 ordinal 6° eiusdem, acuerda tramitar de oficio el recurso de revisión de la sentencia, por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor del penado JOSEPH NERLYN MORA MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 12.579.889, domiciliado en la Calle principal cerca del Restaurant Las Palmas, Santa Cruz de Huaca, Estado Barinas, quien fue condenado en fecha veinticinco (25) de febrero de 2004, por el Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se acuerda librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de que procedan a abrir el correspondiente cuaderno separado por Recurso de Revisión, el cual estará encabezado por la presente decisión. Asimismo, expídanse copias certificadas de la sentencia condenatoria (folios 107 al 113) y de la experticia química a los folios 68 al 73 y remítanse anexo al cuaderno contentivo del Recurso de Revisión.

Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión y líbrese oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión.

La Juez de Ejecución N° 02

Abg. Aura Avendaño de Fernández.
La Secretaria

Abg. _______________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________, y oficios N° _____________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria.