REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010308
ASUNTO : LP01-P-2005-010308

EJECÚTESE Y TRAMITACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en la presente causa, quedó definitivamente firme, la sentencia dictada en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2006, por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (inserta del folio 163 al 166), mediante la cual fueran condenados los ciudadanos DAVID GREGORIO BLANCO MONTILLA, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 08-07-79, de 26 años de edad, cédula de identidad N° 17.048.349, de estado civil soltero, de ocupación Albañil, hijo de David Blanco y Lucia Montilla, domiciliado en Petare, Filas de Mariche, Barrio la Dolorita, calle Sucre, casa N° 23, teléfono N° 02125320127, Caracas, y JAIBER JAVIER MENDOZA GODOY, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 21-06-85, de 20 años de edad, cédula de identidad N° 16.525.221, de estado civil soltero, de ocupación Estudiante de Ingeniería Electrónica, hijo de Ramón Mendoza y Mercedes Godoy, domiciliado en Carretera- Petare Santa Lucia, Filas de Mariche, kilómetro 11, urbanización Terrazas de Guicoco, Edificio Los Robles, Torre A, piso 1, Apartamento 14, teléfono N° 02122432173, Caracas, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor y Lesiones Intencionales Leves, previstos en los artículos 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 416 del Código Penal, respectivamente, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, procede este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la referida sentencia.

A tal efecto observamos, que los penados fueron condenados a cumplir una pena de tres (03) años; motivo por el cual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que en todo caso se le dará preferencia a una formula alterna de cumplimiento de pena como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por lo que se ordena de OFICIO, les sean realizados los estudios técnicos para dicha formula alternativa, siempre y cuando reúnan todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia certificación de los antecedente que puedan tener los mencionados penados y librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización de los respectivos exámenes psicosociales, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes, para lo cual se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.

Se acuerda notificar al Ministerio Público a la defensa y citar a los penados, para que comparezca por ante este Tribunal el día lunes tres (03) de julio de 2006, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a los fines de imponerlos de la presente decisión y de la obligación que tienen de someterse al examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina.

Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. __________________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boletas de citación Nos. y oficios N° _______________________________.-

La Secretaria.