REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000029
ASUNTO : LL01-P-2000-000029


EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto el Recurso de Revisión N° LP01-R-2005-0000286, en el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 12 de mayo de 2006 (folios 521 al 524), declaró con lugar la solicitud de Revisión de Sentencia interpuesta por este Tribunal y estableció la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, como la nueva penalidad que el ciudadano JOSE ENRIQUE FLORES CÁRDENAS, deberá cumplir por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modificando así la pena impuesta en fecha 24 de septiembre de 1998, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que lo había condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar la presente causa, observando:

Según auto de redención de pena que aparece inserto del folio 461 al 462, de fecha 21 de octubre de 2005, el penado FLORES CÁRDENAS JOSÉ ENRIQUE, hasta esa fecha, tenía una pena cumplida de cinco (05) años, once (11) meses y dieciséis (16) días de prisión; lo cual significa que de acuerdo a la nueva pena impuesta por la Corte de Apelaciones, que es de cuatro (04) años de prisión, la misma fue cumplida en exceso por el mencionado penado, por lo cual esta Juzgadora considera que lo procedente en el presente caso es declarar extinguida en su totalidad la pena impuesta a FLORES CÁRDENAS JOSÉ ENRIQUE, (quien actualmente se encuentra en Libertad Condicional), de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del ciudadano JOSÉ ENRIQUE FLORES CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.090.243 y domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida, pro haber cumplido en su totalidad la pena impuesta y así se decide.

Se acuerda notificar a las partes (anexando a la Boleta, copia certificada de esta decisión), remitir copia certificada de esta decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario y a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina (con oficio) y enviar la presente causa al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ________________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________________________ y oficios Nos. ______________________

La Secretaria