COMPUTO ACTUALIZADO POR REVISIÓN DE SENTENCIA

Visto el Recurso de Revisión N° LP01-R-2005-0000288, en el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 14 de junio de 2006 (folios 412 al 414), declaró con lugar la solicitud de Revisión de Sentencia interpuesta y estableció la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, como la nueva penalidad que el ciudadano ENDRY RENEE MOLINA PEÑA, deberá cumplir por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modificando así la pena impuesta en fecha 11 de agosto de 1999, por el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que lo había condenado a cumplir la pena de siete (07) y seis (06) meses de prisión; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar la presente causa, observando:

A los folios 344 y 345 aparece inserto un auto en el cual este Tribunal le otorgó al penado la Libertad Condicional, por un lapso de un (01) año, once (11) meses y veintidós (22) días; cumpliéndose dicho lapso el día siete (07) de enero de 2005, cumpliendo el penado cabalmente con las obligaciones que se le impusieron, tal y como consta en Informe Conductual Final suscrito por la Delegada de Prueba asignada al caso, que aparece inserto al folio 361 y 362 de la presente causa.

Según auto de fecha 24 de enero de 2005, que obra al folio 365 y 366 de la presente causa, el penado ENDRY RENNÉ MOLINA PEÑA, cumplió en su totalidad la pena corporal que le fue impuesta, por lo cual este Tribunal le impuso las penas accesorias por un lapso de un (01) año y veinticuatro (24) días; lapso éste que se cumplió el día 17 de febrero de 2006, lo cual significa que de acuerdo a la nueva pena impuesta por la Corte de Apelaciones, que es de seis (06) años de prisión, la misma fue cumplida en exceso por el mencionado penado, por lo cual esta Juzgadora considera que lo procedente en el presente caso es declarar extinguida en su totalidad la pena impuesta a ENDRY RENNÉ MOLINA PEÑA, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del ciudadano ENDRY RENNÉ MOLINA PEÑA, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, titular de la cédula de Identidad N° 14.700.991 y domiciliado en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida, por haber cumplido a cabalidad de la pena impuesta y así se decide.

Se acuerda notificar a las partes, remitir copia certificada de esta decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario. De igual manera se acuerda enviar la presente causa al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.