REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000005
ASUNTO : LP01-P-2004-000005

AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO


Visto el oficio N° 2.065, de fecha 26 de junio de 2006, suscrito por suscrito por la Licenciada MILDRED CARRERO DE CURIEL, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folio 209), mediante el cual remite el Informe Evaluativo Psico Social del penado QUINTERO MONTOYA JOSÉ GREGORIO, quien opta por el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, este tribunal a los fines de decidir, observa:

PRIMERO: El mencionado penado fue condenado en fecha 15 de mayo del año 2.004 por el Tribunal de Juicio N° 01, de este Circuito, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES ART. 415, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, a cumplir una pena de OCHO (8) AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO; , sin embargo, la Corte de apelaciones en sentencia de fecha dos (2) de julio del año 2.004 lo condenó en definitiva a la pena de SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y NUEVE (9) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley preceptuadas en el artículo 13 del Código Penal, de los cuales ha cumplido hasta la presente fecha, dos (02) años, cuatro (04) meses y cuatro (04) días de presidio; lo cual significa que ha cumplido con más de un tercio de la pena que le fue impuesta.

SEGUNDO: Obra al folio 143, oficio de fecha 02 de septiembre de 2005, emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, del cual se desprende que este penado no tiene condenas anteriores ni posteriores a la concerniente a esta causa.

TERCERO: A los folios al 212, cursa Informe Evaluativo Psico Social suscrito por la Delegada de Prueba LIC. MARIA GARÍ, la Psicóloga Lic. MARTHA CASTAÑEDA y la Asesora Legal ELENA MARGARITA VIELMA, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, en el que informan sobre las áreas laboral, familiar y conductual del penado, concluyendo que emiten un Pronóstico favorable por encontrarlo apto para la Medida de Régimen Abierto.

CUARTO: En el Informe Psico social señalado en el inciso tercero, se informa que el penado labora en Auto Repuestos Richard, alternando esta actividad con la elaboración de marcos de madera, en su casa.
De la revisión de los recaudos presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina el tribunal observa que en efecto el penado ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta, cuenta con apoyo familiar y además, existe pronóstico favorable para la concesión del régimen abierto, según el Informe levantado por la citada Unidad, la cual estuvo encargada de realizar este estudio.

Por tal razón, se acuerda conforme al artículo 501 del Código ; régimen éste que será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, ubicado en esta Ciudad de Mérida.

Decisión

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado JOSÉ GREGORIO QUINTERO MONTOYA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.959.208, domiciliado en el Barrio La Fría (Chama) N° 9-47, al lado de la Carnicería, Mérida Estado Mérida; régimen éste que será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario LIC. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, ubicado en el Sector Vuelta de Lola de esta Ciudad. A tal efecto, el tribunal le impone las siguientes condiciones:

1.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Rodríguez” y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
2.- Cumplir toda
s y cada una de las obligaciones que se le impongan en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas generales que allí rigen.
3.- Mantenerse activo laboralmente.
4.-Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.
5.- No portar ningún tipo de armas.
6.- No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. A tal efecto, líbrense las boletas correspondientes. Líbrese boleta de citación al penado, para que comparezca en este Tribunal el día jueves 06 de julio de presente año, a las nueve de la mañana a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente.

Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso” y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina.

Una vez firmada el Acta compromiso respectiva, se librará oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, del informe técnico psicosocial, de la sentencia condenatoria y del último cómputo de pena realizado. Certifíquese por secretaría copia de este auto.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ___________________________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Citación N° _____________________ y oficios Nos. ________________________________________________.

La Secretaria