REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000068
ASUNTO : LL01-P-2002-000068

RESOLUCIÓN JUDICIAL

De la exhaustiva revisión de las presentes actuaciones, se desprende que:

PRIMERO:
El penado MIGUEL ANGEL CARRERO, fue condenado en fecha dos (2) de enero de 2001, cumplir al pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, según sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folios 1 al 8 ), cumpliendo un tercio de la pena impuesta hasta el día de hoy, acto para otorgar el beneficio de Régimen Abierto.-
SEGUNDO:
De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado fue detenido en fecha once (11) de noviembre del 2000, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy, cinco (5) de junio de 2006, es decir, que el mismo ha estado detenido por un lapso de cinco (5) años, siete (7) meses y diecinueve (19) días de prisión considerando la nueva naturaleza del delito decretada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de Mérida, de igual manera en fecha once (11) de abril del año 2005, se le redimió la pena por el trabajo y estudio por dos (2) años, dos (2) meses y doce (12) horas de prisión, es decir a cumpliendo de pena hasta el día de hoy, siete (7) años nueve (9) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas de prisión, el cual deberá descontarse de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le queda por cumplir un remanente de pena de catorce (14) años, dos (2) meses, diez (10) días y doce (12) horas de prisión, que terminará de cumplir el día diez (10) de septiembre de 2020.
TERCERO
Que al folio 134 de las actuaciones rielan los antecedentes penales de MIGUEL ANGEL CARRERO, de los cuales se evidencia que el penado no ha sido condenado anteriormente en otro proceso diferente al que nos ocupa, motivo por el cual no tiene antecedentes penales.

CUARTO:
Al folio 134 de las actuaciones obra constancia de buena conducta del penado MIGUEL ANGEL CARRERO, expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina.

QUINTO:
Del folio 170 al 174 se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado MIGUEL ANGEL CARRERO, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual del mismo, manifestando que el penado presenta las condiciones necesarias para cumplir adecuadamente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.

SEXTO:
Al folio 107 riela oferta de trabajo presentada por el ciudadano Juan de Jesús Jerez García, en la que indica que el mencionado ciudadano empleará al penado en “Manufacturas Made-For S.R.L”, para que se desempeñe como Ayudante de Carpintería, la cual se encuentra ubicada en la avenida Los Próceres, sector Santa Bárbara, entrada Fibras de Vidrio Challenger Galpón 0-66, teléfonos (0274) 2667989 y 0414-7441030, Mérida Estado Mérida, siendo el horario a cumplir de lunes a viernes de 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía y de 2:00 a 6:00 de la tarde, devengando un salario mínimo. Dicha oferta fue ratificada en su totalidad, en fecha veintidós de junio de dos mil cinco (22-06-2005) por el ya citado ciudadano.

SEPTIMO:
Del folio folios 216 y 219 de las actuaciones, se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, al penado MIGUEL ANGEL CARRERO, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual del mismo.

Considera este Tribunal que el penado ya identificado reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de penado, el mismo ha presentado buena conducta durante el tiempo de su reclusión, posee oferta de trabajo ratificada, y ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta. Además, debe aplicarse lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.

DECISIÓN:
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano MIGUEL ANGEL CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.219.128, residenciado en la Aldea Rió Negro, Municipio Guaraque, del Estado Mérida y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas que allí rigen.
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido por “Manufacturas Made-For S.R.L”, e informar al Tribunal sobre cualquier cambio al respecto.
3) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
5) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
6) No portar armas de fuego ni armas blancas.
7) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de notificación a nombre del penado para el día miércoles veintisiete (27) de junio del 2006 quien se encuentra en el Centro de Pernocta JOSÉ MARÍA OLASO, a las diez y treinta (10:30) de la mañana, a los fines de que suscriba acta de compromiso. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina y Centro de Pernocta JOSÉ MARÍA OLASO, con las sendas boletas de pre-libertad, Remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión, del informe psicosocial (folios 216 y 219) a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA

Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________________, boleta de traslado N° ____________, y oficios N°