REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000250
ASUNTO : LP01-P-2002-000250


RESOLUCIÓN JUDICIAL

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

Los penados JOSÉ LEONIDAS BECERRA CEGARRA, FRANCISCO JAVIER BECERRA CEGARRA Y JOSÉ LUIS PÉREZ, fueron sentenciado en fecha cinco de junio de dos mil tres (05.06.2003), inserta del folio 123 al 125, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de un (1) año y tres (3) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tres (3) años y veinticinco días, lo cual se entiende que transcurrió un tiempo mayor de un (1) año y tres (3) meses de prisión , no quedando otra opción a quien decide sino de decretar, ajustado a derecho la prescripción de la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 108 y 109 del Código Penal. Así se decide.

DECISIÓN:

En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 108 y 109 del Código Penal, declara la prescripción de la responsabilidad criminal de los penados JOSE LEONIDAS BECERRA CEGARRA, FRANCISCO JAVIER BECERRA CEGARRA y , JOSE LUIS PEREZ, portadores de la cédula de identidad Nº13.765.503, 13.765.504 y 13.441.130, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278, 5o de la reforma del código penal de fecha 30 de octubre del año 2.000, cometido en perjuicio del Estado y el Orden Público Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.