REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010069
ASUNTO : LP01-P-2005-010069


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Por cuanto el penado JAVIER EDUARDO PEREZ CARRERO, (actualmente en libertad) solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
PRIMERO:
Del folio 138 al 145 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria en la audiencia preliminar dictada por el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha doce (12) de diciembre de 2006, contra el ciudadano JAVIER EDUARDO PEREZ CARRERO, quien fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y nueve (9) meses de prisión por la comisión de los delitos de encubrimiento y resistencia a la autoridad, previstos en los artículos 254 y 218.1. del Código Penal
SEGUNDO:
Del folio 309 al 313 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.



TERCERO:
Al folio 307 de las actuaciones, cursa constancia de trabajo suscrita por JESUS A. CHIRIBOGA QUESADA, titular de la cédula de identidad N° 13.624.689, propietario de la firma mercantil “COMANCIVCA”, ubicado en la ciudad de calle 89B, N° 18-54, sector Primero (1°) de Mayo, Maracaibo Estado Zulia, desempeñándose el penado JAVIER EDUARDO PEREZ CARRERO, en el cargo como obrero.

CUARTO:
Al folio 297 cursa constancia de certificación de antecedentes penales, del penado JAVIER EDUARDO PEREZ CARRERO, emanada de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, por lo que se acuerda remitir copia debidamente certificada mediante oficio de la sentencia condenatoria del penado al Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales.-

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado JAVIER EDUARDO PEREZ CARRERO ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.


DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PÉREZ CARRERO JAVIER EDUARDO, venezolano, de 19 años de edad, nacido el día 21-10-1986, estudiante de Bachillerato, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.722.550, domiciliado en San Francisco, urbanización El Placer, casa N° 17-56, Maracaibo, Estado Zulia, por un lapso de un (1) año y nueve (9) meses, es decir hasta el día TREINTA (30) de MARZO del año 2008.

El Tribunal le impone al penado JAVIER EDUARDO PEREZ CARRERO, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Las condiciones impuestas son las siguientes:

1) No salir del País sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantener buena conducta.
5) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6) No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7) No portar armas de ningún tipo.
8) Alejarse de personas de dudosa reputación.
9) Mantenerse activo laboralmente.

Notifíquese a las partes y cítese al penado JAVIER EDUARDO PEREZ CARRERO, para el día jueves veinte (20) de julio del 2006, a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, del Estado Zulia, para que se designe al delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión y al Ministerio de Interior y Justicia oficio remitiendo la sentencia condenatoria del penado al Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN Nº 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA

Se libró oficio N° _________________________, boletas de traslado y notificación N°______________________ y boleta de citación N° _________________.


La Secretaria














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010069
ASUNTO : LP01-P-2005-010069


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Por cuanto el penado JAVIER EDUARDO PEREZ CARRERO, (actualmente en libertad) solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
PRIMERO:
Del folio 138 al 145 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria en la audiencia preliminar dictada por el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha doce (12) de diciembre de 2006, contra el ciudadano JAVIER EDUARDO PEREZ CARRERO, quien fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y nueve (9) meses de prisión por la comisión de los delitos de encubrimiento y resistencia a la autoridad, previstos en los artículos 254 y 218.1. del Código Penal
SEGUNDO:
Del folio 309 al 313 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.



TERCERO:
Al folio 307 de las actuaciones, cursa constancia de trabajo suscrita por JESUS A. CHIRIBOGA QUESADA, titular de la cédula de identidad N° 13.624.689, propietario de la firma mercantil “COMANCIVCA”, ubicado en la ciudad de calle 89B, N° 18-54, sector Primero (1°) de Mayo, Maracaibo Estado Zulia, desempeñándose el penado JAVIER EDUARDO PEREZ CARRERO, en el cargo como obrero.

CUARTO:
Al folio 297 cursa constancia de certificación de antecedentes penales, del penado JAVIER EDUARDO PEREZ CARRERO, emanada de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, por lo que se acuerda remitir copia debidamente certificada mediante oficio de la sentencia condenatoria del penado al Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales.-

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado JAVIER EDUARDO PEREZ CARRERO ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.


DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PÉREZ CARRERO JAVIER EDUARDO, venezolano, de 19 años de edad, nacido el día 21-10-1986, estudiante de Bachillerato, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.722.550, domiciliado en San Francisco, urbanización El Placer, casa N° 17-56, Maracaibo, Estado Zulia, por un lapso de un (1) año y nueve (9) meses, es decir hasta el día TREINTA (30) de MARZO del año 2008.

El Tribunal le impone al penado JAVIER EDUARDO PEREZ CARRERO, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Las condiciones impuestas son las siguientes:

1) No salir del País sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantener buena conducta.
5) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6) No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7) No portar armas de ningún tipo.
8) Alejarse de personas de dudosa reputación.
9) Mantenerse activo laboralmente.

Notifíquese a las partes y cítese al penado JAVIER EDUARDO PEREZ CARRERO, para el día jueves veinte (20) de julio del 2006, a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, del Estado Zulia, para que se designe al delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión y al Ministerio de Interior y Justicia oficio remitiendo la sentencia condenatoria del penado al Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN Nº 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA

Se libró oficio N° _________________________, boletas de traslado y notificación N°______________________ y boleta de citación N° _________________.


La Secretaria