LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha diez de abril de 2006, presentado por los ciudadanos MAGALY DARCY ARELLANO RODRIGUEZ, ANDRES ALFREDO RODRIGUEZ, ARELIS MARIA PERNIA RODRIGUEZ, MIGUEL ENRIQUE ORTEGA RODRIGUEZ, HERLES ENRIQUE ORTEGA RODRIGUEZ, DANIEL ENRIQUE ORTEGA RODRIGUEZ y HAYDEE MARINA PERNIA DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. 5.645.889, 7.812.766, 8.705.028, 13.229.701, 14.623.105 14.623.106 y 8.714.264, respectivamente, los seis primeros solteros y la última casada, domiciliados en el sector La Providencia, Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, asistidos por el abogado Carlos Enrique Noguera Rodríguez, con cédula de identidad Nro. 9.027.857, inpreabogado bajo el número 38.989, y quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de legítimos de la causante ciudadana FILOMENA RODRIGUEZ RAMIREZ, quien falleció ab-intestato el día Veintiocho de Septiembre de 2005 (28-09-2005), tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 3, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 3, obra original acta de defunción de la causante Filomena Rodríguez Ramírez, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida.
2) Al folio 4, obra original partida de nacimiento de la causante Filomena Rodríguez Ramírez (causante), expedida por la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida.
3) Al folio 5, obra original de acta de nacimiento de la ciudadana Magaly Darcy Arellano Rodríguez, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.
4) Al folio 6, obra original partida de nacimiento del ciudadano Andrés Alfredo Rodríguez, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira.
5) Al folio 7, obra original de la partida de nacimiento de la ciudadana Arelis María Pernia Rodríguez, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida.
6) Al folio 8, obra copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana Haydee Marina Pernia, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
7) Al folio 9, obra original partida de nacimiento del ciudadano Miguel Enrique Ortega Rodríguez, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida.
8) A los folios 10 y 11, obra originales de partida de nacimiento de los ciudadanos Herles Enrique y Daniel Enrique Ortega Rodríguez, expedidas por la prefectura civil del Municipio Tovar del Estado Mérida.
9) A los folios 12 y 13, obran fotostatos de la cédula de identidad de la causante como de cada uno de los solicitantes.
Mediante Auto de fecha diecisiete de abril (f.14), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para la declaración de los testigos a presentar.
Siendo el día y las horas señaladas por el Tribunal, para la comparecencia de los testigos a presentar por los solicitantes, el Tribunal abrió dichos actos dejándose constancia que se hizo presente ninguno de los solicitantes, como tampoco ninguna persona en calidad de testigos.
Mediante diligencia de fecha treinta y uno de mayo de 2006 (f.16), suscrita por la solicitante ciudadana Arelis María Pernia Rodríguez, con cédula de identidad Nro. 8.705.028, asistida por el abogado Carlos Noguera, inpreabogado bajo el Nro. 38.989, mediante la cual solicitan al tribunal fijar nueva oportunidad para los testigos.
Mediante Auto de fecha cinco de junio de 2006 (f.17), el tribunal fijó nuevamente el tercer día de despacho para la declaración de los testigos a presentar por los solicitantes.
Siendo el día y las horas fijadas por el Tribunal, fueron presentados los testigos ciudadanos Silva Gutiérrez Zoraida, Silva Gutiérrez Carlos Enrique y Hernández Pérez Ana Elodia, venezolanos, mayores de edad, presente la solicitante ciudadana Pernia Rodríguez Arelis María, debidamente asistidos por el abogado Carlos Enrique Noguera, inpreabogado bajo el Nro. 38.989, quienes prestaron el juramento de Ley, procedieron a contestar al interrogatorio que le fuera formulado por el abogado asistente de la siguiente manera: PRIMERA. Dirán los testigos si saben y les consta que conocieron a la ciudadana Filomena Rodríguez Ramírez. CONTESTÓ. Sí la conocieron ya que fueron vecinos y muy buena persona. SEGUNDA. Dirán los testigos si la causante era también conocida como Gladis Rodríguez Ramírez. Contestaron. Si lo sabían por que en Mesa Bolívar la conocían como la señora Filomena y dentro de la familia de ella todos le decían Gladis. TERCERA. Dirán los testigos si saben y les consta que la ciudadana Filomena Rodríguez Ramírez, falleció en fecha 28 de septiembre del año 2005, en la Aldea La Providencia Mesa Bolívar del Estado Mérida. Contestaron. Que si les consta ya que fueron al entierro, ya que es una población pequeña y todos se conocen porque son una familia de vecinos. CUARTA. Dirán los testigos si saben y les consta que la señora Filomena Rodríguez Ramírez, tubo siete (7) hijos todos mayores de edad. Contestaron. Que si les consta, ya que los conocen y gozan de muy buena reputación y aprecio. QUINTA. Dirán los testigos si saben y les consta que la señora Filomena Rodríguez Ramírez, trabajó como bedel de la Unidad Educativa Santos Marquina de Mesa Bolívar Estado Mérida, durante 28 años consecutivos, adscrita al Ministerio de Educación Cultura y Deportes. Contestaron. Que saben y les consta porque conversaban con ella era una señora muy amable. SEXTA. Dirán los testigos si saben y les consta que los únicos herederos de la ciudadana Filomena Rodríguez Ramírez, son los ciudadanos MAGALY DARCY ARELLANO RODRIGUEZ, ANDRES ALFREDO RODRIGUEZ, ARELIS MARIA PERNIA RODRIGUEZ, MIGUEL ENRIQUE ORTEGA RODRIGUEZ, HERLES ENRIQUE ORTEGA RODRIGUEZ, DANIEL ENRIQUE ORTEGA RODRIGUEZ y HAYDEE MARINA PERNIA DE GUTIERREZ. Contestaron. Que saben y les consta que los únicos herederos de la señora Filomena, son los ciudadanos arriba mencionados.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FILOMENA RODRIGUEZ RAMIREZ, a sus legítimos hijos ciudadanos MAGALY DARCY ARELLANO RODRIGUEZ, ANDRES ALFREDO RODRIGUEZ, ARELIS MARIA PERNIA RODRIGUEZ, MIGUEL ENRIQUE ORTEGA RODRIGUEZ, HERLES ENRIQUE ORTEGA RODRIGUEZ, DANIEL ENRIQUE ORTEGA RODRIGUEZ y HAYDEE MARINA PERNIA DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. 5.645.889, 7.812.766, 8.705.028, 13.229.701, 14.623.105 14.623.106 y 8.714.264, respectivamente, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a los interesados.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Quince días del mes de Junio del año Dos Mil Seis. - AÑOS: 196 Y 147.-
EL JUEZ,


ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ




LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se dejó copia de la decisión y se devolvieron los originales a los interesados, constante de (_____) folios útiles.

SRIA,



VCM.