LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Veintiséis de Abril de Dos Mil Seis, presentado por los abogados Jairo Enrique Centeno y Giovanni Pérez venezolanos, con cédula de identidad números 5.511.966 y 10.035.836, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 31.846 y 83.483, domiciliados el primero en Caja Seca del Estado Zulia y el segundo en Nueva Bolivia del Estado Mérida, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Elidexi Coromoto Merchán Molina, Yanira Lizeht Merchán Valecillo y Eduar Luis Merchán Valecillo, según poder otorgado por ante la Notaría Pública de Caja Seca en fechas 26 de abril de 2005, anotado bajo el Nro. 55, tomo 14 y en fecha 24 de marzo de 2006, bajo el Nro. 89, tomo 14 de los respectivos libros llevados por la mencionada notaría, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de legítimos hijos del causante ciudadano JOSE LUIS MERCHAN VELASQUEZ, quien falleció ab-intestato el día trece de enero de 2002, (13-01-2002), tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 11, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) A los folios 2, 3 y 4, obra recibos de pago hechos ante el Colegio de Abogados.
2) A los folios 5 y 6, obra poder otorgado por el ciudadano Eduard Luis Luis Merchán Valecillo, con cédula de identidad Nro. 18.150.045, a la ciudadana Yanira Lizsth Merchán Valecillo, con cédula de identidad Nro. 16.990.072, por ante la Notaría Pública de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 26 de diciembre de 2005.
3) A los folios 7 y 8, obra planillas de pago hechas ante el Colegio de Abogados.
4) A los folios 9 y 10, obra poder otorgado por la ciudadana Yanira Lista Merchán Valecillo, con cédula de identidad Nro. 16.990.072, al abogado Giovanni Pérez, inpreabogado bajo el Nro. 83.483, inserto bajo el Nro. 34, tomo 47 año 2005, de los libros llevados por la mencionada notaría.
5) Al folio 11, obra original de acta de defunción del causante José Luis Merchán Velásquez, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia.
6) A los folios 12, 13 y 14, obran originales de partidas de nacimiento de los ciudadanos Elidexi Coromoto Merchán Molina, Yanira Lizeth Merchán Valecillo y Eduard Luis Merchán Valecillo, expedidas por la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.
7) A los folios 15 y 16, obran planillas de pago hecho por ante el Colegio de Abogados.
8) A los folios 17 y 18, obra original de justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha dos de diciembre de 2003.
9) A los folios 19 y 20, obra original de poder otorgado por la ciudadana Elidexi Coromoto Merchán Molina, con cédula de identidad Nro. 10.910.134, a los abogados Jairo Enrique Centeno y Manuel Enrique Contreras Rujano, inpreabogado bajo los números 31.846 y 58.098, por ante la Notaría Pública de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 26 de abril de 2005.
10) A los folios 21 y 22, obra poder otorgado por la ciudadana Carmen Socorro Valecillo Hernández, con cédula de identidad Nro. 9.195.711, en representación de sus hijos Yanira Lizeth Merchán Valecillo y Eduard Luis Merchán Valecillo, al abogado Geovanni Pérez, inpreabogado bajo el Nro. 83.483, por ante la Notaría Pública de Mérida, Estado Mérida, en fecha 29 de abril de 2002.
11) Al folio 23, obra en fotostatos copia de la cédula de identidad del causante como de los solicitantes.
Mediante Auto de fecha cuatro de mayo de 2006 (f.24), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día para la ratificación de los testigos.
Siendo el día y las horas señaladas, el Tribunal dejó constancia que se declararon desiertos dichos actos, en virtud de la no comparecencia de los testigos, solicitantes y apoderados judiciales.
Mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2006 (f.26), suscrito por abogados apoderados, mediante la cual solicitaron al tribunal, fijar nueva oportunidad para los testigos-ratificantes.
Mediante Auto de fecha cinco de junio de 2006, (f.27), el tribunal fijo nuevamente el tercer día de despacho para la declaración de los testigos-ratificantes.
Siendo el día y las horas señaladas por el Tribunal, para la comparecencia de los testigos-ratificantes, el Tribunal abrió dichos actos dejándose constancia que se hicieron presentes los apoderados abogados Jairo Enrique Centeno y Geovanni Pérez, inpreabogado bajo los números 31.846 y 83.483, quienes presentaron a los testigos ciudadanos Marisela del Carmen Lozada Basabe y Betty del Carmen Zerpa Hernández, plenamente identificadas en autos, a quienes el tribunal les tomó el debido juramento de Ley, y acto seguido procedieron a ratificar en todas y cada una de sus partes las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha dos de diciembre de 2003 y que obran al vuelto del folio 18 de la presente solicitud, que la firma que aparece al pie de cada una es de su puño y letra.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LUIS MERCHAN VELASQUEZ, a sus legítimos hijos ciudadanos ELIDEXI COROMOTO MERCHÁN MOLINA, YANIRA LIZEHT MERCHÁN VALECILLO Y EDUAR LUIS MERCHÁN VALECILLO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 10.910.134, 16.990.072 y 18.150.045, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a los interesados.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los quince días del mes de junio del año Dos Mil Seis. - AÑOS: 196 Y 147.-

EL JUEZ,

ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se dejó copia de la decisión y se devolvieron los originales a los interesados, constante de (_____) folios útiles.

SRIA,



VCM.