LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En su nombre
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, en fecha diecisiete de mayo de 2006, presentado por la ciudadana MARIA IRMA CAMBON DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad número 9.396.427, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el Abogado Jesús Enrique López Moreno, con cédula de identidad Nro. 14.250.344, inpreabogado bajo el Nro. 112.590, quien expone al Tribunal lo siguiente: Que entre los años 2005 y 2006 construyó a sus solas y únicas expensas, trabajo personal y mano de obra calificada, en terreno adquirido por compra hecha al ciudadano Ricardo Carrero Quiñones, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 7.524.120, según consta de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 20 de abril de 2005, bajo el Nro. 17, protocolo primero, tomo segundo del referido año, un inmueble consistente en una casa unifamiliar de dos plantas, primera planta, consta de dos habitaciones, dos baños con cerámica y piezas sanitarias, una posee baño interno, sala, cocina-comedor con lavaplatos, cimiento con entre paños y cerámica, un patio con jardín, un garaje cementado para vehículos, segunda planta, consta de tres habitaciones, dos baños con cerámica y piezas sanitarias, una posee baño privado, dicha casa esta fabricada con bloque de cemento y paredes frisadas tanto internas como externas, pisos internos de la casa cubiertos con cerámicas y pisos externos con cemento rustico, techo de placa prefabricada y tejas, puertas de madera y ventanas de vidrio fijos con protecciones de hierro forjado, edificada en una parcela Nro. 18, ubicada en la Urbanización Lago Sur II, sector Colegio de Ingenieros, Mesa del Caraño de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, siendo sus linderos. Frente, con la Avenida Caja Seca, en la medida de 12 metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts); Costado Derecho, (v.f) con la parcela Nro. 0-20, en la medida de veinticuatro metros (24 Mts); Costado Izquierdo (v.f) con la parcela Nro. 16, en la medida de veinticuatro metros (24 Mts); Fondo, con la parcela Nro. 0-95, en la medida de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts); que dichas mejoras tienen un valor de ochenta millones (Bs. 80.000.000,00), y quien solicita de este Tribunal se les declare TÍTULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE LA POSESION, sobre las mejoras y bienhechurías de su propiedad, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante Auto de fecha treinta y uno de mayo de 2006 (f.5), se le dio entrada, se formó solicitud, y se ordenó seguir el curso de Ley correspondiente, asimismo, se fijó el tercer día de despacho siguiente para la declaración de los testigos a presentar por la solicitante.
Siendo el día y las horas fijadas por el Tribunal para la declaración de los testigos a presentar por la solicitante, fueron abiertos dichos actos en las horas señaladas, estando presente la solicitante ciudadana MARIA IRMA CAMBON DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad número 9.396.427, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien presentó a los testigos ciudadanos Fernando Pérez Bayona y Carmen Fabiola Gómez Peña, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 23.02.097 y 14.963.345, debidamente asistidos por el Abogado Jesús Enrique López Moreno, con cédula de identidad Nro. 14.250.344, inpreabogado bajo el Nro. 112.590 y previo el juramento de Ley, estuvieron contestes en afirmar que: si conocen de vista, trato y comunicación directa a la señora María Irma; que es cierto y les consta que la señora Irma, construyó la casa unifamiliar de dos plantas, con todas con todas las adherencias y descripción explanadas en el escrito de solicitud; que les consta que la casa fue construida en la parcela Nro. 18, de la Urbanización Lago Sur, segunda parte; que les consta que la dirección exacta de la parcela es Urbanización Lago Sur II, sector Colegio de Ingenieros, Mesa del Caraño de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; que les consta que el monto aproximado de la construcción de la casa es de ochenta millones de bolívares (Bs. 80.000.000,00); que les consta que el terreno sobre la cual se encuentra edificada la casa lo adquirió la señora Irma; que dan razón de que la señora Irma adquirió dicho terreno según documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 20 de abril de 2005, bajo el Nro. 17, protocolo primero, tomo segundo del referido año.
En consecuencia, vistas las pruebas promovidas por la solicitante y las declaraciones de los testigos, y por cuanto no hubo oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE LA POSESION”, sobre las mejoras y bienhechurías consistentes en una casa unifamiliar de dos plantas, primera planta, consta de dos habitaciones, dos baños con cerámica y piezas sanitarias, una posee baño interno, sala, cocina-comedor con lavaplatos, cimiento con entre paños y cerámica, un patio con jardín, un garaje cementado para vehículos, segunda planta, consta de tres habitaciones, dos baños con cerámica y piezas sanitarias, una posee baño privado, dicha casa esta fabricada con bloque de cemento y paredes frisadas tanto internas como externas, pisos internos de la casa cubiertos con cerámicas y pisos externos con cemento rustico, techo de placa prefabricada y tejas, puertas de madera y ventanas de vidrio fijos con protecciones de hierro forjado, edificada en una parcela Nro. 18, ubicada en la Urbanización Lago Sur II, sector Colegio de Ingenieros, Mesa del Caraño de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, siendo sus linderos. Frente, con la Avenida Caja Seca, en la medida de 12 metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts); Costado Derecho, (v.f) con la parcela Nro. 0-20, en la medida de veinticuatro metros (24 Mts); Costado Izquierdo (v.f) con la parcela Nro. 16, en la medida de veinticuatro metros (24 Mts); Fondo, con la parcela Nro. 0-95, en la medida de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts); quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE TODAS LAS ACTUACIONES Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES A LA INTERESADA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN LA CIUDAD DE EL VIGIA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS. AÑOS: 196 Y 147.
EL JUEZ,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN G.
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se dejó copia fotostática de las actuaciones y se devolvieron los originales a la interesada constante de (_____) folios útiles.-

Sria,

Vcm.