LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha primero de junio de 2006, presentado por los ciudadanos YLEIDER YAMILE ORTIZ MEJIA y ELVIS XAVIER ORTIZ MEJIA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 12.655.217 y 14.023.494, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por el abogado Leonardo Carrero Guillén, 9.399.263, inpreabogado bajo el número 69.930, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de legítimos hijos del causante ciudadano JAVIER RODRIGO ORTIZ ZERPA, quien falleció ab-intestato el día Siete de Abril de 2006 ( 07-04-2006 ), tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 3, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 3, obra original acta de defunción del causante Javier Rodrigo Ortiz Zerpa, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
2) Al folio 4, obra original partida de nacimiento de la ciudadana Yleider Yamile Ortiz Mejia, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
3) Al folio 5, obra original de partida de nacimiento del ciudadano Elvis Xavier Ortiz Mejia, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
4) A los folios 6, 7 y 8, obra fotostatos de la partida de nacimiento del causante Javier Rodrigo Ortiz Zerpa y los solicitantes ciudadanos YLEIDER YAMILE ORTIZ MEJIA y ELVIS XAVIER ORTIZ MEJIA.
5) Al folio 9, obra fotostatos de la cédula de identidad del causante y los solicitantes, ya plenamente identificados.
Mediante Auto de fecha Siete de Junio de 2006 (f.10), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para la declaración de los testigos a presentar.
Siendo el día y las horas fijadas por el Tribunal, fueron presentados por la solicitante ciudadana Yleider Yamile Ortiz Mejia, con cédula de identidad Nro. 12.655.217, los testigos ciudadanos Beatriz Díaz de Montilva, Cristóbal Zambrano Mejias y María Edilia Morales, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 4.700.129, 347.658 y 2.288.938, domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por la Abogado Gelves Vento, Rosanna Milagros, inpreabogado bajo el Nro. 7.829, quienes prestaron el juramento de Ley, y procedieron a contestar al interrogatorio cabeza de autos de la siguiente manera: No corresponde; que sin conocieron al señor Javier Rodrigo Ortiz Zerpa, como persona luchadora y trabajadora, de vista, y comunicación directa por mas de 15 años; que saben y les consta que murió en la Clinica Vargas, el día siete de abril de 2006; que saben y les consta que los únicos hhijos del señor Javier, son YLEIDER YAMILE ORTIZ MEJIA y ELVIS XAVIER ORTIZ MEJIA; que les consta que no dejo otros descendientes.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano JAVIER RODRIGO ORTIZ ZERPA, a sus legítimos hijos LOS ciudadanos YLEIDER YAMILE ORTIZ MEJIA y ELVIS XAVIER ORTIZ MEJIA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 12.655.217 y 14.023.494, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a los interesados.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Treinta días del mes de Junio del año Dos Mil Seis. - AÑOS: 196 Y 147.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS

LA SECRETARIA TEMPORAL,

REINA JOSEFINA QUINTERO P.
En la misma fecha se dejó copia de la decisión y se devolvieron los originales a los interesados, constante de (_____) folios útiles.

SRIA,



VCM.