CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 10 de Marzo de 2005
Años 195° y 147°
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CAUSA N°: 2C-264-06
JUEZA: CONTROL No. 2 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE
URBINA
IMPUTADO:IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS
FISCALA: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ .
DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ
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Presentado el escrito de pre-acuerdo conciliatorio por la ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández Camacho, así como la eventual acusación, por lo que este Tribunal fija la celebración de una audiencia oral a los fines de homologar el presente pre-acuerdo conciliatorio al cual llegaron las partes el día seis ( 6) de febrero del 2006, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , por la presunta comisión de un hecho punible calificado como Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente ( niña para el momento de ocurrir el hecho) IDENTIDAD OMITIDA. Realizada la audiencia de Conciliación convocada a tal efecto, de conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, escuchados los argumentos esgrimidos por las partes, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
P R I M E R O:
En la oportunidad correspondiente a la celebración de la audiencia oral de conciliación fijada para esta misma fecha, en vista de que la víctima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acompañada de su madre ciudadana Rosa Duarte y el imputado IDENTIDAD OMITIDA, manifestaron estar de acuerdo con el pre- acuerdo conciliatorio suscrito por ellos por ante la sede de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, como una de las formulas de solución anticipada, como es la figura de la conciliación, en virtud de que el delito que se le imputa al adolescente no merece como sanción la medida de privación de libertad conforme a los parámetros legales establecidos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la conciliación en la forma prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual se llego a la conciliación.
S E G U N D O:
HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA INVESTIGACIÓN Y SOBRE LOS CUALES VERSO EL PRE ACUERDO CONCILIATORIO Y POSTERIORME NTE HOMOLOGADO POR ESTE TRIBUNAL.
Son los ocurridos el día 03 de Agosto del 2004 , a la Una (1:00) horas de la tarde aproximadamente en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle principal, casa N° 1, vereda f, Guanare, Estado Portuguesa, donde habita el ciudadano Daniel Duarte, quien le pidió a su novia Yuneisi Del Valle Orihuela y a su Hermana IDENTIDAD OMITIDA, de once de edad, que le limpiara la casa, al llegar a la misma la niña observo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA estaba acostado en uno de los cuartos y comenzó a lavar el baño, cuando, llego el adolescente ante mencionado y tomo por la mano a la niña, la acostó en la cama le quito el short y la prenda intima que cargaba y se le monto encima pero sin quitarse la ropa y empezó a tocarla y a besarla y en ese momento entro a la habitación la adolescente Yuneisi Del Valle Orihuela, y observo cuando el adolescente imputado estaba abusadando sexualmente de la niña IDENTIDAD OMITIDA, por lo que le contó lo que había visto al hermano de la niña de nombre Deibys Duarte, quien formulo la respectiva denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:
1.-Denuncia formulada por el ciudadano Deibys Jesús Duarte, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Virgen Coromoto, vereda F, casa N° 1, Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 15.708.148 (folio 1 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “Yo acababa de llegar del trabajo y mi hermana IDENTIDAD OMITIDA, de once años de edad me dijo que un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, la había tocado y besado, que le bajo el short y la acostó en la cama, ahí trato de abusar sexualmente de ella, en ese momento llego la novia de mi hermano de nombre Yuneincy y consiguió a Daniel que tenia a mi hermana encima de el y que le tenia las manos agarradas y cuando vio a Yuneincy y, Daniel tira a la niña de la cama y dice ella que Daniel tenia pene parado, Yuneincy salió corriendo a buscar a mi hermano Danny Daniel Vargas Duarte y mi hermano lo busco y le iba a dar unos golpes y IDENTIDAD OMITIDA, se fue corriendo”.
2.- Declaración de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 20-12-95, residenciada en Urbanización la Coromotana, calle D- 2, N° Guanare, Estado Portuguesa, (folio 3 de las actas) quien manifestó: “Hoy como a las once de la mañana mi hermano Daniel Duarte nos dijo a mi a la novia de el de nombre Yuneici que fuéramos a la casa de el a limpiársela, entonces la novia de el de nombre Yuneici que fuéramos a la casa de el a limpiarla entonces la novia de el me dijo que me fuera adelante y yo me fui a lavar el baño mientras llegaba la novia de mi hermano IDENTIDAD OMITIDA luego cuando yo termine de lavar el baño y en el momento en que iba saliendo del baño se me acerco IDENTIDAD OMITIDA y me agarro por la muñeca derecha de mi mano y no me soltaba, entonces yo le decía que me soltara porque sino le iba a decir a mi hermano, pero el no me soltó, sino que me llevo para el cuarto donde el estaba durmiendo, entonces me tiro en la cama y me bajo los shorts y el blumer y luego se me monto encima, pero el no se quito la ropa, entonces en ese momento llego Yuneici Y Daniel Villegas me soltó y Yuneici se fue y yo me fui detrás de ella y IDENTIDAD OMITIDA se quedo allí, luego le contaron a mi hermano DEIBI y me trajo a mi para la petejota y el esta denunciándolo que me paso”.
3.- Acta policial de fecha 3 de Agosto de 2004, suscrita por el funcionario Douglas Yépez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Guanare, (folio 7 de las actas).
4.- Examen Medico Legal practicado a la niña IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el Medico Forense EDGAR O. CROCE. Adscrito a la Medicatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, en el cual se observa (folio 11 de las actas):
Examen Ginecológico: Himen intacto, no hay lesiones de violencia en aérea genita.
Examen Rectal: Normal
Examen Físico: Sin anormalidades.
Estado General Bueno.
5.- Declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.755.347, (folio 12 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “Resulta que yo fui a la casa de mi novio IDENTIDAD OMITIDA y este me pidió el favor que le ayudara a limpiar la casa a su hermana Yuliana Duarte yo le dije a mi cuñada que se adelantara y como a los diez minutos, yo fui hasta el baño buscando a mi cuñada y no la vi. luego mire para el cuarto y en la cama estaba mi cuñada IDENTIDAD OMITIDA con IDENTIDAD OMITIDA creo que iban hacer el amor, porque IDENTIDAD OMITIDA tenia su pene afuera del short y Yuliana tenia el short y los blumer bajado, yo le pregunte que estaban haciendo y ellos dijeron jugando luego se pararon muy asustados, yo me fui para la bodega y ella se vino detrás de mi, posteriormente llego mi cuñado Deibys Duarte se le comenta lo sucedido y este coloco la denuncia en este Despacho”.Diga usted, que estaban haciendo la niña IDENTIDAD OMITIDA y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el momento que su persona los observo en la cama? Contesto: yo creo que iban a hacer el amor.
6.- Acta de Imposición de derechos, de fecha 6 de agosto de 2004, suscrita por el funcionario Francisco Mota, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (folio 13 de las actas)
7.- Acta Policial de fecha 10 de Agosto de 2004, suscrita por el funcionario Francisco Mota, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, (folio 14 de las actas).
CALIFICACION JURIDICA:
El Ministerio Público considera que el hecho señalado constituye el delito de Abuso Sexual a Niños previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tomo a la niña IDENTIDAD OMITIDA, le quito el short y la prenda intima y empezó a tocarla y besarla siendo sorprendido por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Del mismo modo esta Representación Fiscal observa que se cumplen todos los elementos para demostrar en el Juicio Oral la calificación Jurídica planteada, por lo tanto, no existen elementos para indicar calificación Jurídica alternativa a la señalada.
TERCERO
Quedando establecido que el hecho punible imputado por el Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como los elementos en los que funda su acusación, se evidencia que el delito no merece como sanción la privación de libertad, por lo que es procedente la figura de la Conciliación de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de este análisis, esta juzgadora interrogó al imputado IDENTIDAD OMITIDA, a la víctima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a la ciudadana Rosa Duarte madre de la víctima, si estaban conforme con el pre acuerdo conciliatorio firmados por ellos ante la Fiscalia del Ministerio Público, quienes manifestaron en forma voluntaria, espontánea, sin coacción ni apremio, que estaban conforme, explicando el Tribunal de manera didáctica el contenido de esta institución, en cuanto al resarcimiento del daño producido a la víctima y en el caso de que el imputado diere cumplimiento con las obligaciones pactadas cuales eran sus consecuencias jurídicas a su favor, así mismo se le informó que su incumplimiento podría acarrearle la sanción solicitada por el Ministerio Público, en su eventual acusación; este Tribunal de Control No. 2°.- tomado en consideración que las condiciones acordadas en el pre-acuerdo no son contraria a derecho acuerda: 1.- Homologar el pre- acuerdo propuesto ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, se le impone las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de comunicarse y acercarse a la víctima y 2do. Recibir orientaciones sicológicas por parte del equipo Multidisciplinario, y 2- se suspende el proceso a pruebas por un lapso de ocho (8) meses, de conformidad con el artículo 566 ejusdem.
Así mismo se deja constancia que la sanción solicitada por el Ministerio Público, es la medida de Libertad asistida por el lapso de un (1) año, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se le advierte al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá ser notificado al Fiscal del Ministerio Público. Se revoca la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación en fecha 6 de febrero del año 2005.
C U A R T O:
Por las razones expuestas, este JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA del CIRCUITO JUDICIAL PENAL del ESTADO PORTUGUESA de la SECCIÓN ADOLESCENTES en FUNCIONES de CONTROL N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA en NOMBRE de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y POR AUTORIDAD de la LEY, homologa el pre acuerdo conciliatorio, acordado entre el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de Imputado y la víctima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; quedando el adolescente imputado obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de comunicarse y acercarse a la víctima y 2do. Recibir orientaciones sicológicas por parte del equipo Multidisciplinario, se suspende el proceso a pruebas por el lapso de ocho (8) Meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 565 y 566, eiusdem.- El no cumplimiento con las obligaciones pactadas por parte del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, continuaría el proceso pudiendo acarrearle la posible sanción de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (1) año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La supervisión de estas obligaciones se hará a través de este Tribunal, quien fijara una audiencia para la verificación de su cumplimiento una vez transcurrido el lapso de suspensión. Se revoca la medida cautelar de presentación ante este Tribunal, impuesta en la audiencia de presentación el 6 de febrero del año 2005.
En Guanare, a los diez días del mes de Marzo del año dos mil seis
LA JUEZA DE CONTROL N° 2,
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO
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