CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 20 de Marzo de 2006
Años 195° y 146°


CAUSA N°: 2C-274-06


JUEZA: CONTROL No. 2 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE
URBINA.


IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.


VICTIMA: RICHARD ARGENIS PÉREZ GUZMÁN.


DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO.


FISCALA: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.


DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRÍGUEZ.

La ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, presentó ante este tribunal escrito de pre-acuerdo conciliatorio y acusación eventual, para la celebración de una audiencia oral a los fines homologar el pre-acuerdo conciliatorio al cual llegaron las partes el día 15 de febrero del 2005, en la causa que se le sigue al adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS., quienes se encuentran debidamente asistido en este acto por la Abogada, Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, Defensora Publica en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente.

P R I M E R O:

Celebrada la audiencia de conciliación fijada para esta misma fecha, con la finalidad de oír a las partes que suscribieron el preacuerdo conciliatorio, realizada ante la Fiscalia del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como una de las formulas de solución anticipada, por cuanto el delito que se le imputa a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, no merece como sanción la privación de libertad, conforme a los parámetros legales establecidos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que en este caso es procedente la conciliación en la forma prevista en el artículo 564 ejusdem, por lo que este tribunal se pronunció bajo los siguientes términos:
S E G U N D O:

HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA INVESTIGACIÓN Y SOBRE LOS CUALES VERSO EL PRE ACUERDO CONCILIATORIO Y POSTERIORMENTE HOMOLOGADO POR ESTE TRIBUNAL.
Son los ocurridos el día 12 de Diciembre de 2005, a las 6:00 horas de la tarde aproximadamente, cuando los funcionarios C/1ro. Alexis Montes y DTGDO. Enrique Graterol, adscrito a la Comandancia general de Policía del Estado Portuguesa, se encontraban en ejercicio de sus funciones en el punto de control policial La Colonia, cuando se presentó un ciudadano el cual no se identificó informando que en la Estación de servicio La Colonia habían tres ciudadanos a bordo de una moto que había sido robada el día sábado 10-12-2005, por lo que dichos funcionarios se trasladaron al lugar y al llegar al mismo visualizaron a tres ciudadanos a bordo de una moto marca Yamaha, modelo Jog, color azul, la cual estaba siendo solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas mediante causa N° H- 165.382, dichos ciudadanos al notar la presencia de la comisión policial demostraron nerviosismo, inmediatamente se le dio la voz de alto y se procedió a realizar la inspección de personas encontrando en el interior de un bolso de tela de jean color beige una capsula calibre 12 sin percutir, en ese momento se presentó el propietario de la moto ciudadano RICHAR ARGENIS PÉREZ GUZMÁN, manifestando que efectivamente la moto en referencia se la había robado el sábado por la noche, finalmente se procedió a identificar a cada uno de ellos de la siguiente manera; IDENTIDADADES OMITIDAS, quienes fueron trasladados hasta la Comandancia de la Policía para el proceso legal correspondiente, conjuntamente con el vehículo recuperado.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1.-Acta Policial suscrita por el funcionario C/1ero. (PEP) Montes Alexis, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, (Folio 3 de las Actas) quien deja constancia de lo siguiente: “ En esta misma fecha siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, encontrándome en ejercicio de mis funciones de servicio en el punto de Control Policial La colonia, cuando llego un ciudadano el cual no se identificó informando que adyacente a la estación de servicio la Colonia habían tres ciudadanos a bordo de una moto que había sido robada el día sábado 10-12-2005, de inmediato me trasladé al sitio en compañía del DTGO (PEP) Enrique Graterol, al llegar al sitio visualizamos tres ciudadanos a bordo de una moto Yamaha, modelo Jog, de color azul, serial 2JA-1895670, que al notar nuestra presencia tomaron una actitud de nerviosismo, inmediatamente se le dio la voz de alto y se procedió de acuerdo al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle la respectiva revisión de personas, encontrando en el interior de un bolso de tela de jeans de color beige una cápsula calibre 12 sin percutir, procediendo a solicitar sus respectivas documentación quedando identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS,, hasta el sitio se trasladó un ciudadano quién se identificó como Richard Argenis Pérez Gúzman, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.296.604, de profesión obrero, residenciado en la Avenida principal del Barrio las Delicias, de esta Ciudad el cual manifestó ser el propietario del vehiculo moto y que le había sido despojado el día sábado en horas de la noche, procedimos a hacer llamado al puesto de Mesa de Cavacas para que nos prestaran colaboración, hasta el sitio se trasladó la unidad 543 Cond. Alejo Gil, C/1ro. Isidro Mejias, procedimos a trasladar a los adolescentes conjuntamente con lo incautado hasta la sede de la Comisaría Policial Los Próceres de Estado ciudad, una vez allí se le efectúo llamada telefónica a la ciudadana Dra. Maria Alejandra Fernández, Fiscal 5ta. (E) con competencia en responsabilidad Penal de Adolescente quien se traslado hasta el sitio e informó que remitiera el presente caso al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de esta ciudad para su respectiva proceso legal correspondiente”.

2.- Acta Policial de fecha 12 de Diciembre de 2005, suscrita por el Agente JEANMAR PUGA, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de esta ciudad, (folio 7 de las Actas).

3.- Declaración del ciudadano Alexis Ramón Montes, Venezolano, mayor de edad, Funcionario Público, residenciado en la Comandancia General de la Policía Guanare, titular de la cédula de identidad Nº 10.258.767, (Folio 10 de las Actas), quien manifestó los siguiente: “Encontrándome en mis funciones en el puesto policial de la Colonia a eso como a las 5:30 horas de la tarde, se presentó el ciudadano Richard Argenis Pérez Guzmán, informando que en la bomba de gasolina se encontraban tres sujetos a bordo de una moto la cual le habían despojado días anteriores y que ya tenia denuncia puesta por PTJ, en vista a esto me trasladé en compañía de dicho ciudadano hasta la mencionada bomba de gasolina, una vez allí solicitamos los documentos de la moto, no presentando documento alguno en vista a esto procedimos en trasladarlos hasta el puesto policial donde una vez allí se verifico la mencionada moto, la cual se encuentra solicitada por PTJ, según expediente H-165.382, por el delito de robo”. A pregunto contesto: Bueno uno se llama IDENTIDADES OMITIDAS,, los mismos son menores de edad. A pregunto contesto: Ellos Manifestaron que un ciudadano en la Mesa de Cavacas se las emprestó para que echaran gasolina en la colonia. A pregunto contesto: Bueno les incautamos una moto marca Yamaha, de color azul, modelo Jog, serial 2JA-1895670 y un bolso de color marrón y un cartucho de escopeta calibre 12 sin percutir.

4.- Inspección Técnica Nº 1228 de fecha 12 de Diciembre de 2005, suscrita por los funcionarios Luís Torres y Oscar Dorante, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, (folio 11 de las actas), al vehículo (moto) involucrado en el hecho punible.

5.-Experticia de de Reconocimiento, suscrita por el funcionario Luís Torres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 15 de las actas), quien deja constancia del reconocimiento realizado al bolso tipo morral y a un cartucho para arma de fuego tipo escopeta.

6.-Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, distinguida con el N° 9700-057, suscrita el funcionarios Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (Folio 18 de las Actas), quien deja constancia de la siguiente conclusión: El vehículo (moto) fue regulada por un valor comercial de aproximadamente en un millón de bolívares “La unidad presenta el serial de Carrocería original, motor 1 cilindro, la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación”.

7.-Denuncia formulada por el ciudadano Richard Argenis Pérez Guzmán, Venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio Las Delicias, avenida principal, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 18.296.604, (Folio 98 de las Acta), quien manifestó lo siguiente: “Yo iba para la mesa de Cavacas y a la altura de la escuela Granja Oscar Villanueva me quedé sin gasolina y de repente me interceptaron tres sujetos dos de ellos portando arma de fuego me sometieron y me despojaron de mi moto marca Yamaha, modelo Jog, tipo súper Jog, color azul, valorada en 1.200.000,oo Bolívares y emprendieron veloz huida hacia los lados del Barrio La Amistad del Sector La Colonia Alta”. A pregunto contesto: “Marca Yamaha, modelo Jog, tipo Súper Jog, color azul, serial 2JA-1895670, valorada en 1200.000,oo Bolívares. A pregunto contesto: “Eran Tres”. A pregunto contesto: Uno era flaco, alto y los demás no logré verlos bien”. A pregunto contesto: “Uno cargaba un revolver de color negro y otro una pistola cromada.

8.-Acta Policial de fecha 12 de Diciembre de 2005, suscrita por el funcionario Haminton Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 99 de las actas).

9.- Acta Policial de fecha 12 de Diciembre de 2005, suscrita por el funcionario Oscar Dorante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 100 de las actas).

CALIFICACIÓN JURÍDICA:
El Ministerio Público considera que el hecho señalado constituye el delito de de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en virtud de que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se encontraban en posesión de una moto marca Yamaha, modelo Jog, tipo paseo, color azul y blanco, propiedad del ciudadano Richard Argenis Pérez, la cual fue robada días antes cuando se transportaba en ella, siendo aprehendidos por los funcionarios de la Comandancia General de Policía, con la referida moto en su poder. Desde mismo modo esta Representación Fiscal considera que se cumple con todos los elementos para demostrar en el Juicio Oral la Calificación Jurídica planeada, ya que no existen elementos para indicar Calificación Alternativa a la Señalada:

TERCERO
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, en uso de sus atribuciones legales expreso al tribunal que en fecha 15 de febrero del año 2006, fue celebrado un preacuerdo entre las partes donde se encontraban presentes los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS,, uno de sus representantes legales, la defensora pública de los adolescentes Abg. Taide Jiménez, la víctima ciudadano Richard Argenis Pérez Guzmán, donde se llego a la proposición de que los adolescente imputados continuaran con su escolaridad y prohibición de comunicarse con la víctima, solicitando la suspensión del proceso a pruebas en virtud del preacuerdo y su homologación, ya que el delito que se le imputa a los adolescentes, no merece como sanción la privación de libertad.
Por su parte la defensora pública Abg. Taide Jiménez expuso que estaba conforme con lo solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, toda vez que sus representados acudieron en forma voluntaria y espontánea al despacho del Ministerio Público, en la que se logró el acuerdo conciliatorio conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que el preacuerdo estaba ajustada a derecho.
Se impuso a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, del precepto constitucional, de conformidad con el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes por separado expusieron en forma clara y voluntaria que estaban de acuerdo con las proposiciones que se le habían impuesto de continuar su escolaridad y la prohibición de comunicarse con la víctima ciudadano Richard Argenis Pérez Guzmán.
Por su parte el ciudadano Richard Argenis Pérez Guzmán, en su carácter de víctima de este proceso, manifestó que estaba de acuerdo con la obligación y prohibición que se trato en el preacuerdo.
Oídas la exposiciones de las partes, y constando que el hecho punible que se le atribuye a los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, en el presente proceso no merece como sanción la privación de libertad, siendo procedente la figura de la Conciliación de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y estando conforme las partes con el pre acuerdo conciliatorio firmados por ellas ante la Fiscalia del Ministerio Público, quienes manifestaron en forma voluntaria, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, tomado en consideración esta juzgadora que la proposiciones acordadas en el pre-acuerdo no son contraria a derecho, que la obligación y la prohibición acordada, va en beneficio de los adolescentes imputados, cuyo objetivo es seguirse capacitando, que forma parte de su formación integral, acuerda homologar el pre- acuerdo propuesto ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y suspender el proceso a pruebas por un plazo de seis (6) meses.
De esta manera los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS,, quedan obligados a cumplir las siguientes condiciones a) continuar con la escolaridad y prohibición de comunicarse con la víctima.

Así mismo se deja constancia que la sanción solicitada por el Ministerio Público, es la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (6) meses, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se le advierte a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS,, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberán notificarlo al Fiscal del Ministerio Público.


C U A R T O:
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa de la Sección Adolescentes, en Funciones de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, suspende el proceso a pruebas, por el plazo de seis (6) meses, homologa el Pre Acuerdo Conciliatorio, acordado entre los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS,, en su condición de imputados y la víctima ciudadano Richard Argenis Pérez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 565 y 566, eiusdem, el acuerdo consiste en que los adolescentes quedan obligados a continuar su escolaridad y la prohibición de comunicarse con la víctima. Para la supervisión de la primera obligación los adolescentes deberán presentar regularmente constancias de estudios ante este Tribunal y la segunda al termino del vencimiento del plazo de la suspensión. De no cumplir con las obligaciones pactadas continuaría el proceso pudiendo acarrearle la posible sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de ocho (8) meses, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de la presente decisión se revoca la medida cautelar impuesta en fecha 13 de diciembre del año 2005, que consistía en la presentación al Tribunal.
Guanare a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis.

La Jueza de Control N° 2,

Abg. Zoraida Graterol de Urbina
La Secretaria,
Abg. Argelia Guédez Romero