CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 08 de Marzo de 2006.
Años 195° Y 147°
CAUSA: 2C-269-06.
JUEZA: DE CONTROL NO. 2 ABG. ZORAIDA RAMONA
GRATEROL DE URBINA.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.
FISCALA: MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ
DEFENSORA: TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRIGUEZ.
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, del Primer Circuito del estado Portuguesa, Abogada MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ CAMACHO, presentó escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, en la causa que se le sigue al joven: IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, por lo que este tribunal fijó audiencia para el día 08-03-2006. Realizada la audiencia oral, oída las exposiciones de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. Maria Alejandra Fernández, quien asistió a la audiencia, de la defensa Abg. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRIGUEZ, así mismo se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le cedió el derecho de la palabra a la víctima que estaba presente en la audiencia, el Tribunal verificada que se encuentran llenos lo presupuestos exigidos para decretar sobreseimiento definitivo, emite su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
P R I M E R O
HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA INVESTIGACIÓN:
Los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación fueron los ocurridos en fecha 13 de Junio de 2005, a las 8:00 horas aproximadamente, en el Barrio la Guajira, sector 3, casa sin numero, Mesa de Cavaca, Estado Portuguesa, donde habita la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, cuando llego el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se llevo a la adolescente antes mencionada para la casa de una hermana ubicada en la ciudad de Caracas donde mantuvieron relaciones sexuales, por lo que la madre de la agraviada formulo la respectiva denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare.
FUNDAMENTOS DE LOS HECHOS DE LA INVESTIGACIÓN:.
1.- Denuncia formulada por la ciudadana María Edicta Gallardo González, venezolana, mayor de edad, residenciada en Parroquia Mesa de Cavaca, barrio la Guajira, sector 3, casa sin numero, Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 12.509.786, (folio 2 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este oficina a denunciar al joven IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete años de edad, ya que el mismo a eso de las ocho de la noche de ayer se llevo a mi hija IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, y hasta ahora desconozco el paradero de ambos”.
2.- Acta Policial de fecha 16 de Junio de 2005, suscrita por el funcionario Yilber Osuna, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, (folio 9 de las actas).
3.-Declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; (folio 11 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “Resulta que mi novio IDENTIDAD OMITIDA, me dijo que se iba a ir para Caracas a pasar unas vacaciones, entonces como yo le dije que me iba a ir con el, no pusimos de acuerdo y el día lunes como en mi casa no había nadie llegue busque ropa y me fui con IDENTIDAD OMITIDA para el Terminal de pasajeros y como a las 8:30 horas de la noche salimos para Caracas, allá en Caracas nos quedamos en la casa de la hermana de IDENTIDAD OMITIDA, al otro día IDENTIDAD OMITIDA, llamo para su casa y le dijo a su mama donde estábamos, entonces en la noche llego mi mama y la mama de IDENTIDAD OMITIDA y nos trajeron para Guanare.”
4.- Examen Medico Legal realizado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el Fran Burgos Vielma, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, estado portuguesa, (folio 13 de las actas):
EXAMEN EXTRAGENITAL: No hay signos de violencia externa
EXAMEN PARAGENITAL: No hay signos de violencia externa
EXAMEN GENITAL: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Membrana himeneal con desgarro antiguos a nivel de hora 6, 7, 9 comparado con la esfera de reloj.
5.- Acta Policial de fecha 16 de Junio de 2005, suscrita por el funcionario Yilber Osuna, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, (folio 14 de las actas).
6.- Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (folio 29 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “Nosotros empezamos de novios escondidos de la mama y el papa de Katiuska, y después empezaron los problemas y después nos separaron por un mal entendido y de ahí yo le dije a ella si se quería ir conmigo y ella me dijo que si, y nos fuimos para Caracas y había conseguido trabajo allá y al otro día de haber llegado nos fueron a buscar la mama de IDENTIDAD OMITIDA y mi mama y me separaron de ella y duramos como un mes separados y nos comunicábamos con cartas y un mes después me la lleve otra vez para el campo donde duramos como doce días y después nos vinimos para Guanare y nos fuimos a vivir donde una amiga y después para donde una tía en la Juan Pablo y actualmente vivimos en la casa que el señor Gregorio nos presto con la condición de que siguiéramos estudiando y trabajando y allí estamos tranquilos porque la mama de ella ya se contento con nosotros y va para la casa y visita a IDENTIDAD OMITIDA de vez en cuando y poco a poco yo compre mis corotos y no nos falta nada”.
7.- Ampliación de la declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 210.023.961, (folio 31 de las actas) quien manifestó lo siguiente “Yo me fui de la casa de mis padres el 14-05.05, para irme a vivir a casa de IDENTIDAD OMITIDA, por mi propia voluntad porque éramos novios y mi mama se molesto, pero ya paso todo eso y ahora IDENTIDAD OMITIDA, y yo vivimos juntos en una casa que le prestaron a IDENTIDAD OMITIDA y ya mis padres no están molestos conmigo, yo voy a visitarlos de vez en cuando”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La ciudadana Fiscal del Ministerio público Abg. María Alejandra Fernández, expuso que en fecha 13 de junio del 2005 se inicio una investigación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, pero resultando que la denunciante ciudadana María Edicta Gallardo González, manifiesta en su declaración que el adolescente imputado se llevo a su hija IDENTIDAD OMITIDA, de su casa, desconociendo para el momento de estos, y que su hija antes de irse le dejo una carta donde le manifestó que se iba con el adolescente y que no la buscara, y al tomarle la declaración a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó que ciertamente se fue de la casa pasa irse a vivir con el adolescente pero fue de manera voluntaria y que de igual manera mantuvo relaciones sexuales con el imputado de mutuo consentimiento, y que actualmente aun permanecen viviendo juntos, por lo tanto el hecho no es típico y no se le puede imputar al adolescenteIDENTIDAD OMITIDA el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por lo que solicito el Sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 ordinal segundo primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte defensa pública Abg. Taide Jiménez, solicito al Tribunal se decrete el Sobreseimiento Definitivo, a favor de su defendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, formulado por la representación del Ministerio Público, por encontrase ajustado a derecho, ya que hay evidencia de que el hecho no es típico.
Se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien declaro “lo único que quiero decir es que yo no me la robe a ella fue de mutuo acuerdo lo que nosotros hicimos”
La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó que vivía con el adolescente y que quería que se cerrara el caso.
TERCERO:
Oídas la exposiciones de las partes, este tribunal observa, que la solicitud formulada por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, esta ajustada a derecho, por cuanto el tipo penal que contiene el delito de abuso sexual a adolescente contemplada en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en forma expresa “Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento o participes en ellos …” , el caso que nos ocupa se trata de una víctima adolescente ya que a la fecha de la denuncia contaba con treces años de edad, según consta en su partida de nacimiento que se encuentra anexa a las actas, pero también es cierto que dio su consentimiento para realizar el acto sexual con el adolescente, como lo manifestó en la audiencia que ella vivía actualmente con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en la propia letra de la norma nos dice claramente “contra su consentimiento”, lo que quiere decir, que si la adolescente Katiuska Yaderi González Gallardo, dio su consentimiento no hay delito, por lo que el hecho no es típico y no se le puede imputar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de abuso sexual, de manera que es procedente el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 2 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde aparece como presunta víctima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Las partes quedan notificadas de la presente decisión.-
En la ciudad de Guanare a los Ocho (08) días del mes de Marzo del 2006.
LA JUEZ DE CONTROL NO 2,
ABG. ZORAIDA RAMONA VENEGAS GRATEROL DE URBINA.
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
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