CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
Guanare, 01 de Marzo de 2006
Años: 195° y 146°
Causa N°: E-167-05
Sancionados: (IDENTIDADES OMITIDAS)
Asunto: REVISION DE LA SANCION
Celebrada como ha sido el día 23 de Febrero de 2006, Audiencia Oral y Reservada acordada por este Tribunal a fin de revisar la medida sancionadora a los jóvenes: (IDENTIDADES OMITIDAS), dictada en su contra por el Tribunal de Control N° 1, de esta misma Circunscripción Judicial, siendo esta la medida de Libertad Asistida, a cumplir por el lapso de 1 año, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
Estamos en presencia de un juicio educativo que le permita al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que le ayude a un transito a la adultez y su desenvolvimiento en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previsto en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado , en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la elaboración del plan individual diseñado conjuntamente con el adolescente al igual que el cumplimiento del mismo.
Aperturada la audiencia se le concedió el derecho de palabra al adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de las garantías contenidas en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del quién expuso: “que actualmente está cumpliendo con el Servicio Militar Obligatorio desde el mes de mayo de 2004 previendo salir de baja en abril de 2006, prestándolo en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, en el Batallón Vuelvan Caras; que realiza curso de mecánica y que actualmente tiene 19 años”.
Concedido el derecho de palabra al adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de las garantías contenidas en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del quién expuso: “que actualmente trabaja en Maracay, Estado Aragua, en una granja; que no ha podido iniciar las orientaciones psicológicas pues viviendo en Maracay se le hace muy difícil venir, pero de ahora en adelante tratará venir puntualmente cuando le corresponda, dado que no desea que su causa sea declinada para Maracay.”
En la misma audiencia, el defensor privado de ambos sancionados abg Jhon Ivannozky, solicita que en razón de que su defendido (IDENTIDAD OMITIDA), está cumpliendo a cabalidad su sanción se le mantenga la misma, así como se tome en cuenta para una próxima revisión de medida, la responsabilidad que ha tenido con el cumplimiento de la misma y pueda cesársele y en lo que respecta a su defendido (IDENTIDAD OMITIDA), solicita una nueva oportunidad para que pueda cumplir su sanción.”
La representación fiscal, abg auxiliar María Alejandra Fernández, manifestó “que siendo la audiencia para la revisión de la sanción se observa que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido a cabalidad más no así el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que solicita que se le mantenga la medida de libertad asistida a ambos sancionados con la observación de que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se le compute la sanción a partir del día que inicie efectivamente su asistencia al equipo multidisciplinario”.
Oída la exposición de las partes, este tribunal considera pertinente, ratificar la medida sancionadora de libertad asistida a los jóvenes sancionados del representante legal del adolescente (IDENTIDADES OMITIDAS), en el caso del primero de los nombrados dado su incumplimiento a la misma, se le computará desde el día en que efectivamente inicie su asistencia al equipo multidisciplinario adscrito a esta dependencia Judicial hasta cumplir el lapso establecido en la sentencia condenatoria dictada en su contra, es decir 1 año y en el segundo de los nombrados, dado su evolución satisfactoria en el cumplimiento de la sanción, en este caso ante el Servicio militar obligatorio, lo cual a criterio de quién aquí decide, el servirle a la Patria pudiéramos considerarlo como un programa completo, lo que permite el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente sancionado, para dar así cumplimiento a los objetivos y finalidad de las medidas sancionadoras contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que no es más que la adecuada convivencia con su familia y entorno social y de preparación en ese transito hacia la adultez, haciéndolo más responsables frente así mismo y frente a los derechos de terceros; en tal sentido se acuerda fijar audiencia para el mes de abril de 2006, en la que pueda debatirse el cese de la medida sancionadora como lo ha peticionado la defensa de autos concatenado a lo expresado por el propio sancionado, cuando señala que en el mes de abril obtendría la baja del servicio militar obligatorio, donde no solo viene desarrollando sus capacidades sino además ha mantenido buen comportamiento. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con los artículo 646 y 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RATIFICA la medida sancionadora de Libertad Asistida al joven (IDENTIDAD OMITIDA),por el lapso de 1 año, contados a partir del día en que efectivamente inicie su asistencia ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), la medida sancionadora de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir ante el Servicio Militar Obligatorio, y se acuerda fijar una audiencia oral y reservada para el mes de abril de 2006, a fin de debatir si procede el cese de la medida sancionadora conjuntamente al tiempo que cumpla definitivamente el Servicio Militar Obligatorio. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, al día primero del mes de Marzo de 2006.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA
E-167-05.-
SENTENCIA n° I . E-015-06
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