CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
Guanare, 13 de Marzo de 2006
Años: 195° y 147°
Causa N°: E-147-06
Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Asunto: REVISION DE LA MEDIDA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 13 de Marzo de 2006, Audiencia Oral y Reservada acordada por este Tribunal a fin de revisar al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), la medida sancionadora dictada en su contra por el Tribunal de Control N° 2, de esta misma Circunscripción Judicial, en Audiencia Preliminar y por admisión de los hechos siendo esta la medida de Reglas de Conducta a cumplir por el lapso de cuatro meses, contenida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en realizar un trabajo escrito donde plasme su opinión sobre los derechos y garantías de los niños y adolescentes de conformidad a lo establecido en Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
Estamos en presencia de un juicio educativo que le permita al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que le ayude a un transito a la adultez y su desenvolvimiento en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previsto en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado , en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la elaboración del plan individual diseñado conjuntamente con el adolescente al igual que el cumplimiento del mismo.
Aperturada la audiencia se le concedió el derecho de palabra al adolescente sancionado, previa imposición de las garantías contenidas en los artículos 49, ordinales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien expuso: “que actualmente tiene 18 años; que trabaja con el abogado Iván Ivannozki; que no ha realizado el trabajo escrito relacionado a los deberes y derechos de los niños y adolescentes de conformidad a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo estableció la obligación impuesta por el tribunal al momento de imponer la sanción de Reglas de Conducta; que promete traerla en un día”.
Concedido el derecho de palabra a defensora publica abg Taide Jiménez, expuso: “que por cuanto la audiencia fue convocada para revisar la medida sancionadora a su defendido (IDENTIDAD OMITIDA), se evidencia por la misma exposición del adolescente que no ha cumplido el trabajo sobre la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente obligación asignada como parte de la sanción impuesta, no obstante ha cumplido la otra obligación como de no molestar a la victima, por lo que solicita se le de una oportunidad para que pueda presentarla dentro de una semana, pues realizarla en un día como lo ha prometido el adolescente es poco tiempo.”
La representación fiscal, abg, María Alejandra Fernández, en el uso de su derecho de palabra expuso:”que se evidencia que el joven sancionado no ha cumplido su sanción, por falta de interés, por falta de responsabilidad frente al tribunal; que está conforme en conceder un plazo para el cumplimiento de la misma como lo solicita la defensa, y si transcurrido eses lapso, esta no ha cumplido pues le sea revocada la medida de Reglas de Conducta e impuesta la medida de Privación de Libertad de conformidad al literal “c” del articulo 628 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).
Oída la exposición de las partes, y muy especialmente lo expuesto por el joven (IDENTIDAD OMITIDA), esta juzgadora consideró pertinente hacerle una reflexión sobre la importancia cumplir la obligación impuesta y las consecuencias negativas que trae su incumplimiento, que no es más que privarlo de su libertad, en tal sentido se ratifica la medida de Reglas de Conducta con las dos obligaciones impuesta 1) no molestar a la victima Nerimar del Carmen González, y 2) realizar un trabajo escrito donde plasme su opinión sobre los derechos y garantías de los niños y adolescentes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Como quiera que el lapso de cuatro meses, por el cual le fue impuesta la sanción de Reglas de conducta, desde la fecha de su imposición 18 de octubre de 2005 al día de hoy ha concluido, no obstante en las obligaciones una de ellas no se ha cumplido por lo que se prolonga la sanción por el lapso de una semana como lo solicita la defensa concediéndole, una ultima oportunidad para presentar dentro de una semana el referido trabajo escrito. Así se decide.
Dadas las consideraciones antes, expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RATIFICA al joven (IDENTIDAD OMITIDA), la medida sancionadora de Reglas de conducta prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de 4 meses, por el delito de lesiones personales menos graves en grado de coautoria, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal en relación con el artículo 83 del mismo código penal, en perjuicio de la ciudadana Nerimar del Carmen González Montilla, consistentes en: 1) No comunicarse ni molestar a la victima ciudadana Nerimar del Carmen González Montilla y 2) Estudiar y presentar por escrito a este Tribunal de ejecución su opinión sobre los derechos y garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dentro de una semana.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 13 días del mes de Marzo de 2006.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA
Exp. E-147-05.-
SENTENCIA N° I . E-019-06
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