CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN
GUANARE


Guanare 15 de Marzo de 2006.
Años 195° y 147°

CAUSA E-133-05
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
ASUNTO: REVISION DE LA SANCION
________________________________________

Celebrada como ha sido el día de hoy, 15 de Marzo de 2006, audiencia oral y reservada, acordada por éste Tribunal a fines revisar las medidas de reglas de conducta y libertad asistida impuestas en fecha 06 de octubre de 2004 al adolescente (IIDENTIDAD OMITIDA).

Este tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal; también se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir a fin de lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Aperturada la audiencia le fue concedido el derecho de palabra al adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de sus garantías contenidas en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expresó: “que considera que a cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal a sí como a las sesiones terapéuticas; que solicita que le sea suprimida la prohibición de salir de su casa después de la 9 de la noche, pues ya es adulto y sabe lo que le conviene y que actualmente está estudiando tercer semestre de derecho en la misión Sucre”.

Concedido el derecho de palabra a la defensora pública abogada Taide Jiménez, expuso: “que felicita a su defendido (IDENTIDAD OMITIDA), por haber entendido su obligación frente a la sanción y para consigo mismo, pues ha cumplido con todo lo impuesto por el tribunal y considera que es merecedor de que le sea suprimida la obligación de ausentarse de su hogar después de la 9 de la noche por la evolución satisfactoria que ha tenido, hoy es un hombre que trabaja y estudia y lluce mucho más responsable.”

La representación fiscal, Abogada María Alejandra Fernández, expuso: “que felicitaba al adolescente sancionado por cuanto a pesar del accidente de tránsito que tuvo, ha cumplido con las obligaciones impuestas y le insta a seguir cumpliendo las mismas y no se opone a que pueda este tribunal suprimir la prohibición de salir de su casa después de las 9 de la noche, pues buen comportamiento y evolución satisfactoria demuestran que el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), sabe lo que le conviene”.

Oída la exposición de las partes, especialmente lo manifestado por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este tribunal considera pertinente, mantener las medidas impuestas, de libertad asistida a cumplir ante el equipo multidisciplinario adscrito a los servicios auxiliares de esta instancia judicial y de reglas de conducta las cuales consisten en 1) mantenerse ocupado en actividad de estudio y de trabajo, 2) no portar armas de ningún tipo, 3) no consumir ni licor ni ningún tipo de droga y 4) y en cuanto a la prohibición de no salir de su casa después de las 9 de la noche, y en caso necesario deberá hacerlo acompañado de su representante, esta prohibición, se declara suprimida, en razón de que siendo hoy, el referido joven sancionado, mucho más responsable, que además estudia una carrera como lo es Abogacía, que requiere de criterio propio, de acudir a las bibliotecas a profundizar sus conocimientos, sí es posible a estar a altas horas de la noche, en casa de amigos o compañeros de estudios preparándose para alguna evaluación o trabajos académicos encomendados, no tiene sentido tal prohibición, lo cual sin dudas se convertiría en un obstáculo para su propio desarrollo, como bien afirma la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas sancionadoras, pueden modificarse o sustituirse, cuando estas no cumplan los objetivos propios de la Ley o sean contrarias al buen desarrollo de la conducta del adolescente. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RATIFICA las medidas; reglas de conducta en los términos UT SUPRA indicados, y la medida de libertad, a cumplir ante el equipo multidisciplinario adscrito a los servicios auxiliares de esta Instancia Judicial, al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso que le falta por cumplir, siendo este de 8 meses y 12 días, contados a partir de la presente fecha, siendo su fecha de cese el 20 de noviembre de 2006. Así se decide.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, a los catorce días del mes de Marzo de año dos mil seis (2006).


LA JUEZA DE EJECUCION,


Abg: SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

La Secretaria,


Abg: HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.
EXP. E-133-04
SENTENCIA N° I.E.020-06