CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN
GUANARE

Guanare 15 de Marzo de 2006.
Años 195° y 147°

CAUSA E-169-05
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
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Celebrada como ha sido en el día 15 de Marzo de 2006, audiencia oral y reservada, acordada por éste Tribunal a fines de revisar la medida sancionadora de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA).

Este tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal; también se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir a fin de lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Aperturada la audiencia le fue concedido el derecho de palabra al adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de sus garantías contenidas en los artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los numerales 3 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expresó: “que tiene 20 años; que considera que ha cumplido con todo lo que le indican en el Penitenciario y que si este Tribunal le sustituye la sanción, trabajaría en la carpintería en Acarigua.”.

Concedido el derecho de palabra a la defensora pública abogada Taide Jiménez, “que solicita que a su defendido le sea sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida, pues durante del lapso que ha cumplido ha mantenido un buen comportamiento y ha cumplido más de la mitad de la sanción”.

La representación fiscal, Abogada María Alejandra Fernández, manifestó “que es criterio del Ministerio Público la necesidad de una evaluación psicológica relacionada al desarrollo de la conducta del joven sancionado así como un computo definitivo.”

Oída la exposición de las partes, y revisada por la representación fiscal las actas que componen el presente expediente donde pudo constatar que el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), su sanción de privación de libertad dictada en su oportunidad por el tribunal correspondiente, establece una lapso de 2 años, siendo su fecha de cese el 05 de diciembre 2006, y constatado así mismo los informe psicológicos practicados al referido joven sancionado, de los cuales se refleja que ha cumplido más de la mitad de la sanción con una conducta en buena evolución, este tribunal considera pertinente, sustituir la medida de Privación de Libertad que viene cumpliendo en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por las Medidas de: A.- LIBERTAD ASISTIDA, a cumplir ante el equipo multidisciplinario de los servicios Auxiliares, adscrito a la sección de adolescentes y B.- REGLAS DE CONDUCTA, consistiendo esta en: 1) obligación de estudiar y consignar constancia en el tribunal correspondiente, 2) obligación de trabajar y consignar constancia ante el Tribunal de ejecución correspondiente, 3) no consumir ni licor ni drogas ilícitas y 4) no andar con amigos de mala reputación. Ahora bien, como quiera que el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), tiene su domicilio en la Ciudad de Acarigua, se hace imperativo declinar la competencia de la causa al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en esa entidad Judicial, como lo señala el literal a) del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer; a) a ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar, si este reúne las condiciones requeridas para su desarrollo;” y como consecuencia de ello, también por mandato del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde el control y supervisión al Tribunal donde tenga la sede la entidad de atención donde se cumpla las medidas; en este caso, la medida de Libertad Asistida será cumplida por ante el equipo multidisciplinario adscrita a la sección de adolescente de esa jurisdicción, en tal sentido, con fundamento a las citadas normas se declina la competencia de la causa al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes, de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la Ciudad de Acarigua. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 646 y 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SUSTITUYE la medida de privación de libertad que cumple en el centro penitenciario de los Llanos Centro occidentales, ubicado en esta ciudad de Guanare, el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA),por las medidas de libertad asistida, a cumplir ante el equipo multidisciplinario adscrito a los servicios auxiliares del Poder Judicial en la Ciudad de Acarigua y la medida de Reglas de conducta, con las obligaciones y prohibiciones dictadas en la parte motiva de esta sentencia, a cumplir de manera simultanea por el tiempo que le falta por cumplir siendo este 8 meses y 20 días, teniendo como fecha de cese el 05 de diciembre de 2006 y por cuanto, tanto el domicilio del joven sancionado como la entidad de atención donde el mismo cumplirá la sanción de Libertad Asistida, es en la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, se procede, a declinar la competencia de la presente causa, al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial, extensión Acarigua, de conformidad con el artículo 77 del código orgánico procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia remítase el presente expediente al tribunal al cual se declina la presente causa. Así se decide. Ofíciese lo conducente.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, a los 15 días de Marzo de 2006.


LA JUEZA DE EJECUCION,


Abg: SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.




La Secretaria,


Abg: HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.
EXP. E-169-05
SENTENCIA N° I.E.021-06