CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE

Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.


Guanare, 29 de Marzo de 2006
Años 195° y 147°


Causa N°: E-184-06

Sancionado:identidad omitida.

Asunto: Imposición de la Sanción de Privación de Libertad y el lugar de cumplimiento.




Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy 29 de Marzo de 2006, a fin de imponer al adolescente identidad omitida, de la sanción de Privación de Libertad dictada en su contra por el Tribunal de Control N° 2, de esta misma Circunscripción Judicial, a cumplir por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, contenida en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 628 letra “a”, parágrafo segundo de la misma ley, por la comisión del delito de Violación Agravada previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en relación con el 375 en su segundo supuesto ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana identidad omitida, (occisa).
Este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
Como punto previo se trato el punto del avocamiento para el conocimiento de la presente causa, en virtud de haberse realizado la rotación de jueces de conformidad con el artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la Abg. María Alejandra Fernández, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública, no hicieron objeciones
De conformidad con los artículos: 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo:24.1 de las Reglas de Beijing, establecen que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, promover su reintegración y que el adolescente asuma una función constructiva en la sociedad.
Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal, así se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta, evitar la reincidencia mediante la intervención sobre el adolescente. .

Por tratarse de un juicio educativo que le permita al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución considerada como la última fase del proceso penal que tiene como objeto primordial el de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad que le ayude a un transito a la adultez y su desenvolvimiento en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con la finalidad prevista en la ley especial o se estén violentando derechos fundamentales del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la elaboración del plan individual diseñado conjuntamente con el adolescente al igual que cumplimiento del mismo.
Hechas estas consideraciones este tribunal impuso al adolescente identidad omitida, de la sanción de privación de libertad que debe cumplir por el lapso de dos años y seis meses impuesta en fecha 20-02-06, por el Tribunal de Control No.2 de esta Circunscripción, de igual manera se determino para fines del computo que hasta la presente fecha ha transcurrido 37 días, y que le falta por cumplir 2 años, 4 meses y dieciséis días, siendo la posible fecha del cese de la sanción el día 25 de julio del año 2008.
Por su parte la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, manifestó que estaba de acuerdo con lo expuesto por el tribunal y con el cómputo realizado y que la sanción se cumpliera en el Centro de Formación Integral Varones de esta ciudad de Guanare, ya que el adolescente sancionado se encontraba hasta la fecha en el Centro de Formación Integral de Varones de la ciudad de Acarigua, debido a que el centro de internamiento de esta ciudad se encontraba en remodelación, pero ya se tiene conocimiento que se concluyo con la obra, por lo que esta acondicionado para recibir a los adolescentes.

La defensa manifestó que estaba de acuerdo con lo expuesto por el Tribunal y el Ministerio Público, ratificando su petición contenida en el escrito presentado, donde solicita que el adolescente identidad omitida, cumpla la sanción de Privación de Libertad, en le Centro de Formación Integral de varones de esta ciudad de Guanare.
Impuesto el adolescente identidad omitida, del derecho de ser oído de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5to° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que se quería venir para el CDT de Guanare por que su mamá estaba enferma y no podía viajar.

Oída las exposición de las partes este Tribunal, acuerda de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Convención Internacional de los derechos del Niño, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 631 de los derechos de los adolescentes sometidos a privación de libertad, acuerda que el adolescente identidad omitida, cumplirá la sanción de Privación en el en el centro de internamiento especializado ubicado en esta ciudad de Guanare denominado Centro de Formación Integral varones.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone al adolescente identidad omitida, por la comisión del hecho punible tipificado como VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en relación con el artículo 375 en su segundo supuesto ejusdem, en perjuicio de la ciudadana identidad omitida, ( occisa) la sanción de Privación de Libertad a cumplir por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses contenida en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo letra “a” ejusdem. Habiendo cumplido hasta la fecha 37 días de privación de libertad, faltando por cumplir 2 años 4 meses y 16 días. Así mismo acuerda de conformidad con el articulo 631 de la referida ley especial que la sanción de Privación de Libertad será cumplida en el Centro de Formación Integral de varones de esta ciudad de Guanare, por lo que se ordena oficiar a dicho centro para el ingreso del adolescente sancionado y la elaboración del plan individual conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la víctima de esta decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los veintinueve días del mes de Marzo de 2006.

LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.


LA SECRETARIA

ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.