CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE


Guanare, 06 de Marzo de 2006
Años: 195° y 147°



Causa N°: E-161-05

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Asunto: REVISIÓN DE LA SANCION



Celebrada como ha sido en el día de hoy, 06 de Marzo de 2006, Audiencia Oral y Reservada acordada por éste Tribunal a fin de revisar las medidas sancionadoras de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, contenidas en los artículos 624 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por éste Tribunal de Ejecución al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 16 de junio de 2005, a cumplir por seis meses.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Estamos en presencia de un juicio educativo que le permita al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que le ayude a un transito a la adultez y su desenvolvimiento en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no este cumpliendo con los fines previsto en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la elaboración del plan individual diseñado conjuntamente con el adolescente al igual que el cumplimiento del mismo.

La medida de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), consiste en: 1) recibir orientaciones Terapéuticas, ante el equipo multidisciplinario de los servicios auxiliares adscritos a esta sección de adolescentes, las cuales viene cumpliendo, no obstante, las ultimas sesiones terapéuticas no ha cumplido, y 2) mantenerse ocupado en una actividad laboral, de lo cual debía consignar constancia de trabajo en este Tribunal de Ejecución, lo que a la fecha de hoy, no ha consignado, es decir no ha materializado esta obligación, a pesar de haber informado que se encuentra trabajando. La medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD, consiste en realizar un trabajo comunitario en su propia comunidad o en una actividad médico social, a través del ambulatorio cercano a su residencia, la cual tampoco se ha materializado con la constancia respectiva. Todo ello así impone prologar prudencialmente en el tiempo, la sanción. Así se declara.


Apertura la audiencia, se le concedió el derecho de palabra al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de las garantías contenidas en los ordinales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quién expuso: “que no había asistido a los últimos llamados tanto del equipo multidisciplinario como del Tribunal, pues se encontraba trabajando en Barinas, en una cosecha de maíz, y luego por enfermedad de su progenitora; que actualmente trabaja como albañil, frente a la clínica Municipal y que se inscribió en el Liceo Nicomedes Castillo, para estudiar.”


En la misma audiencia, la defensora pública abg Taide Jiménez, expuso: que efectivamente reconocía que su defendido, (IDENTIDAD OMITIDA), no habían cumplido cabalmente las medidas sancionadoras, no obstante su comportamiento ha sido sano, en tanto que aún sin consignar constancia de trabajo, es cierto que se encuentra trabajando, solo que por su misma condición no es fácil que le den constancia de trabajo, por lo que solicita pueda solicitarse opinión al psicólogo, si se hiciere necesario continuar con las orientaciones psicológicas o si por lo contrario lo practicado es suficiente e igualmente solicita que la obligación de consignar la constancia de trabajo se le sustituya por la obligación consignar constancia de estudio, ya que ha manifestado haberse inscrito para estudiar, así mismo se le ratifique la medida de servicio a la comunidad por la elaboración del censo en su comunidad, como había sido impuesto en principio por el tribunal.”


La representación fiscal abg María Alejandra Fernández, en uso de su derecho de palabra expuso: “que le parecía muy acertada la petición de la defensa de solicitar opinión al psicólogo a fin de revisar si la causa se prolonga o si por lo contrario pueda debatirse en audiencia el cese de la misma, e igualmente mostró su conformidad de sustituir la obligación de consignar constancia de trabajo por la obligación de consignar constancia de estudio.”


Oída la exposición de las partes, éste tribunal considera pertinente mantener las medidas REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, contenidas en los artículos 624 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por éste Tribunal de Ejecución al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), hasta tanto se reciba la opinión del psicólogo, la cual debe ser rendida a más tardar dentro de 1 mes, tal como lo solicita la defensa, pues el referido sancionado ha mantenido una evolución satisfactoria, solo que ha faltado al llamado del equipo multidisciplinario y al tribunal lo cual ha justificado, que por razones de trabajo, trabajo, que a veces se hace difícil conseguir; así mismo dada la manifestación de voluntad del joven sancionado que realizó inscripción para realizar estudio, se le sustituye la obligación de consignar constancia de trabajo por la consignación de la constancia de estudios, de la misma manera la obligación de realizar un censo en su propia comunidad, se ratifica, toda vez que el estado, y en este caso, la jurisdicción de la ciudad de Guanare, no cuenta con programas relacionados a los adolescentes comprometido por responsabilidad penal en los que pudieran ser insertados, y se observa que el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), presenta disposición de cumplimiento y así lo refleja su actitud y el informes psicológico realizado. En tal sentido, se acuerda fijar audiencia una vez recibido el informe del psicólogo y consignada la constancia de estudio y el censo indicado como obligaciones para el adolescente en razón de la medida de Reglas de Conducta, impuesta en su oportunidad, a fin de debatir el cese de la sanción. Así se decide.


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 646 647 literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Ratifica y mantiene las medidas sancionadoras de Reglas de conducta y Servicio a la comunidad de conducta, contenidas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas a los adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), en los términos establecidos en la parte motiva de esta sentencia.

Regístrese y Publíquese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 06 días del mes de Marzo de 2006.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ


LA SECRETARIA,

Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO

Exp E-161-05
Sentencia N° I.E.016-06