CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
Guanare, 07 de Marzo de 2006
Años: 195° y 147°
Causa N°: E-123-04
Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Asunto: REVISIÓN DE SANCIÓN
Celebrada como ha sido el día de hoy, 07 de Marzo de 2006, Audiencia Oral y Reservada acordada por éste Tribunal a fin de revisar las medidas sancionadoras de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por éste Tribunal de Ejecución al adolescente (identidad omitida), en fecha 21 de junio de 2004, a cumplir por dos años, la primera consiste en obligarse a estar ocupado en actividad laboral y la libertad asistida cumplirla a través del equipo multidisciplinario.
Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
Estamos en presencia de un juicio educativo que le permita al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que le ayude a un transito a la adultez y su desenvolvimiento en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no este cumpliendo con los fines previsto en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la elaboración del plan individual diseñado conjuntamente con el adolescente al igual que el cumplimiento del mismo.
Apertura la audiencia, se le concedió el derecho de palabra al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de las garantías contenidas en los ordinales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso: “que tenía 18 años; que trabaja pero cuando consigue chancee, pues no tiene trabajo fijo; que así no le dan constancia y a veces también vende ropa o agarra café; que al equipo multidisciplinario siempre asiste y la ultima vez que fue hace 15 días.”
En la misma audiencia, la defensora pública abg Taide Jiménez, expuso: que se siente regocijada por la madurez asumida por su representado (IDENTIDAD OMITIDA), por el cumplimiento que tiene frente a la sanción de libertad asistida, pues reconocía que muchas veces a los adolescentes les resulta muy difícil el cumplimiento de la orientaciones psicológicas, pero la evolución de su defendido está dando buenos frutos por lo que se percibe su responsabilidad; que insta a su patrocinado a seguir cumpliendo con la sanción impuesta hasta su culminación.”
Concedido el derecho de palabra la representante del joven sancionado, ciudadana Herminia Orellana, expone: “que su hijo está actualmente trabajando haciendo unos gaviones en el barrio Santa Rosa y Curazao y a veces le dan una semana de trabajo y también trabaja para el campo con su familia agarrando café; que siempre se la pasa trabajando pero que para estudiar tenia problemas de aprendizaje.”
La representación fiscal abg María Alejandra Fernández, en uso de su derecho de palabra expuso: “que se evidencia que el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), está cumpliendo con su sanción con mucha responsabilidad, por lo que deben mantenerse.”
Oída la exposición de las partes, éste tribunal considera pertinente mantener la medida de LIBERTAD ASISTIDA contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por éste Tribunal de Ejecución al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el tiempo que le falta por cumplir siendo su fecha probable el 21 de junio de 2006, continuando con sus orientaciones terapéuticas ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Instancia Judicial, a lo que le insta a seguirla cumpliendo con la misma responsabilidad que lo viene haciendo y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que se le impuso al referido joven sancionado, este tribunal considera que la misma debe suprimirse, pues ésta, ya no cumple el objetivo para la cual fue impuesta, ella contenía la obligación de mantenerse ocupado en una actividad laboral, lo cual quedó plenamente demostrado que la ha cumplido y dada la naturaleza del trabajo que realiza se hace de imposible cumplimiento consignar una constancia de trabajo, resultando inoficiosa mantenerla, amén de que en todo caso es mucho más importante la evolución satisfactoria que presenta frente a los informes psicológicos y psiquiátricos que corren insertos en el presente expediente. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 646 647 literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Ratifica y mantiene las medida sancionadora de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo que le falta por cumplir, siendo su fecha probable el 21 de junio de 2006, al joven (IDENTIDAD OMITIDA) y suprime la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por los elementos expuestos en la parte motiva de esta sentencia. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 07 días del mes de Marzo de 2006.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
Exp E-123-04
Sentencia N° I.E.018-06
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