CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE


Guanare, 07 de Marzo de 2006
Años: 195° y 147°


Causa N°: E-145-05

Sancionada: (IDENTIDAD OMITIDA)

Asunto: PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Celebrada como ha sido el día de Hoy, 07 de Marzo de 2006, Audiencia Oral y Reservada acordada por este Tribunal a fines de OIR a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de captura practicada por la policía del Estado cumpliendo instrucciones de este Tribunal de Ejecución previa declaratoria de Rebeldía en razón del reiterado incumplimiento en la sanción impuesta en su contra, siendo ésta la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de 1 año, ante el equipo multidisciplinario adscrito a los servicio judiciales de ésta Instancia Judicial, por el delito de Robo agravado de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el artículo 6, ordinales1, 3 y 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehiculo automotor, en perjuicio del Ciudadano Simón Alexis Torres.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 08 de junio de 2005, este tribunal de ejecución le impuso a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida sancionadora de Libertad Asistida, por el lapso de 1 año a cumplir ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de adolescentes.

En fecha 29 de junio de 2005, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), inicia su proceso terapéutico ante el equipo multidisciplinario designado, asistiendo al psicólogo el día 12 de julio de 2005, siendo citada por el mismo equipo multidisciplinario y por este Tribunal para continuar su proceso terapéutico los días siguientes: 10 de agosto, 07 de octubre, 06 de diciembre del 2005, no asistiendo a ninguna de ellas, demostrando con ello incumplimiento y falta de interés de asumir su responsabilidad ante el proceso que se le sigue.

En fecha 15 de Diciembre de 2005, dado el reiterado incumplimiento por parte de la adolescentes sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal le declaró en Rebeldía y ordena a los correspondiente órganos de seguridad del Estado su ubicación inmediata.

Aperturada la audiencia, le fue concedido el derecho de palabra a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de sus garantías contenidas en los artículos 532 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los numerales 3 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expresó: “que los primeros días no había venido, aún cuando afirma, haber recibido las citaciones; que después no la encontraban porque se había mudado de Guanare para Barquisimeto, donde convive con un muchacho; que no quería que el muchacho con el cual convive, se enterara de su situación; que la detuvieron en Guanare por no portar Cédula de Identidad; que actualmente tiene 17 años de edad y que Rosa María Pérez le había comunicado que estaba solicitada”.


Concedido el derecho de palabra a la defensora pública, abogada Taide Jiménez, expuso: “que de la declaración de la adolescente se desprende un elemento nuevo, que es necesario resaltar, como lo es que actualmente tiene pareja, un núcleo familiar, lo cual puede ser beneficioso para ella; que el hecho que su pareja no conozca su pasado negativo, denota que está adquiriendo madurez, en tal sentido solicita pueda dársele una nueva oportunidad a su defendida (IDENTIDAD OMITIDA), y pueda seguir cumpliendo su sanción de libertad asistida, aún cuando reconoce que ha faltaba al cumplimiento de la misma”


La representación fiscal, abogada María Alejandra Fernández, manifestó; “que no es extraño que la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), asista a esta audiencia a través de la fuerza publica y si bien la adolescente está madurando y que tiene un núcleo familiar lo primero que debería hacer es cumplir con su sanción impuesta por el Tribunal, pues la única manera que cumpla la sanción será privándola de libertad, en tal sentido solicitó le fuera revocada la medida de libertad asistida por la medida de Privación de Libertad conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de 6 meses.”

Oída la exposición de las partes y visto el incumplimiento reiterado por parte de la adolescente sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), a la sanción impuesta, este Tribunal considera pertinente revocar la medida de LIBERTAD ASISTIDA por la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el literal “c”, del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en razón que de la medida de libertad asistida había cumplido un mes, tomando en consideración que el equipo multidisciplinario práctica una sesión por mes y esta había asistido a una sesión terapéutica tanto con el psicólogo como con el trabajador social, no asistiendo a ninguna otra sesión a pesar de habérsele librado las correspondientes boletas de notificaciones, tal como consta en el presente expediente; en tal sentido, la privación de libertad deberá cumplirla por el lapso de 5 meses; en este estado, la defensa solicita, sea reconsiderado el lapso establecido para el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad impuesta de conformidad al principio de proporcionalidad e idoneidad de la medida, lo cual de conformidad al principio invocado, se acuerda y la misma deberá cumplirla por un lapso de tres meses; como quiera que en la jurisdicción de este Tribunal de Ejecución no existe entidad de atención con programas de privación de libertad para hembras adolescentes sancionadas por Responsabilidad Penal, se acuerda que la misma deberá cumplirla en el Centro de Tratamiento para Hembra, ubicado en la Ciudad de Acarigua, por ser la entidad de atención más cercana al domicilio de sus padres, como lo ordena el literal “a” del articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, en razón a que la entidad de atención donde la adolescente IRMARIELISMAR MARIA COLMENARES VASQUEZ, cumplirá su sanción de Privación de Libertad se encuentra en la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, es decir fuera de la jurisdicción de este Tribunal de ejecución, es imperativo DECLINAR la competencia de la presente causa al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial pero con sede en la Ciudad de Acarigua, de conformidad al artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con los artículo 646 y 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente REVOCA la medida de LIBERTAD ASISTIDA por la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),a cumplir en el Centro de Diagnostico y Tratamiento para hembras de la Ciudad de Acarigua, por el lapso de tres meses, y como consecuencia de ello en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE DECLINA la competencia de la presente causa al tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la Ciudad de Acarigua de conformidad con el de artículo 77 del código orgánico procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
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Regístrese y Publíquese.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 07 días del mes de Marzo de 2006.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ


LA SECRETARIA,


ARGELIA GUEDEZ ROMERO
E-145-05.-
Sentencia N° I . E-017-06