LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 1 TEMPORAL
EXPEDIENTE No: 5961
PARTES:
DEMANDANTE: YAJAIRA APARICIA PACHECO FAJARDO
DEMANDADO: LUIS ANTONIO VALERY HERERA QUINTERO
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio mediante demanda que en forma oral interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: YAJAIRA APARICIA PACHECO FAJARDO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-8.067.040, en representación de su hijo, el niño LUIS FELIPE HERRERA PACHECO, en contra del ciudadano: LUIS ANTONIO VALERY HERRERA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-8.066.249, por obligación alimentaria. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. Citado el demandado este no compareció al acto conciliatorio ni dio contestación a la demanda. El Tribunal designó al abogado EDGAR JOSÉ MOYA MILLÁN, en su carácter de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. a la demandante, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. En el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La demandante compareció por ante este Tribunal, en fecha 07 de diciembre de 2005, y en forma oral interpuso la demanda, donde solicitó se cite al ciudadano Luis Antonio Valery Herrera Quintero, a los fines de fijar una obligación alimentaria en beneficio de su hijo, el niño Luis Felipe Herrera Pacheco, por la cantidad de ciento y veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales, en el mes de septiembre la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) para la compra de útiles escolares y la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) en el mes de diciembre, para la compra de vestuarios y calzados, así mismo solicitó que el padre cancele el 50% de los gastos por conceptos de honorarios médicos y medicina cuando su hijo lo amerite..
Por su parte el demandado no dio contestación a la demanda
ANALISIS PROBATORIO
La parte demandante promovió, junto con la demanda, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, el niño Luis Felipe Herrera Pacheco, la cual se aprecia plenamente por ser documento público, y prueba la filiación entre el y sus padres Yajaira Aparicia Pacheco Fajardo y Luis Antonio Valery Herrera Quintero.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
En el presente caso la filiación entre el demandado, ciudadano Luis Antonio Valery Herrera Quintero y el niño Luis Felipe Herrera Pacheco, está legalmente establecida con la partida de nacimiento producida por la demandante junto con la demanda, cursante al folio dos (02).
Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”
En cuanto a la capacidad económica del demandado, consta en autos al folio 18 comunicación emitida por la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en la cual se evidencia que se desempeña como ayudante de publicidad en el Departamento de Diseño Gráfico, donde devenga un salario de seiscientos veinticinco mil ciento dieciocho con once céntimos (Bs. 625.118,11), menos las deducciones que alcanza el monto de cuatrocientos veinte mil ciento cincuenta y cuatro bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 420.154.53.), lo que le da un ingreso neto de doscientos cuatro y novecientos sesenta y tres bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 204.963,58) mensuales..
Hay que tomar en cuenta que, de acuerdo con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Obligación Alimentaria corresponde conjuntamente al padre y a la madre.
Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar en el presente caso la obligación alimentaria en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales, ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,00) en el mes de septiembre y doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) en el mes de diciembre, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA de LUIS ANTONIO VALERY HERRERA QUINTERO para su hijo, el niño LUIS FELIPE HERRERA PACHECO, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) en el mes de septiembre y DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) en el mes de diciembre. Igualmente deberá costear el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina que amerite su hijo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SEIS. Años 195º y 147°.
El Juez Temporal,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 PM. Conste.
La Stria.
Exp. No. 5961
OMMR/EMJV/Oswaldo H.-
|