REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL No. 01

EXPEDIENTE No.: 6085
PARTES:
DEMANDANTE: CARMEN DELIA PÉREZ BENITEZ
DEMANDADO: DANIEL REINALDO ROSALES
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inició el presente juicio mediante demanda que en forma oral interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: CARMEN DELIA PÉREZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.729.214, en representación de sus hijos DANIEL ELÍAS ROSALES PÉREZ, CHARLYS REINALDO ROSALES PÉREZ y ROBERT YOENDRI ROSALES PÉREZ, de 11, 09 y 07 años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano: DANIEL REINALDO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.311.968, quien labora en el Puesto Policial de Los Próceres, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; por revisión de obligación alimentaria. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. Citado el demandado, las partes comparecieron al acto conciliatorio sin que fuera posible llegar a una conciliación. El demandado dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 23 de enero de 2006, compareció por ante este Despacho la ciudadana: Carmen Delia Pérez Benítez, y en forma oral expuso que solicita a este Tribunal cite al ciudadano Daniel Reinaldo Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.311.968, quien labora en el Puesto Policial de Los Próceres, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, a fin de establecer una Revisión de Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijos Daniel Elías Rosales Pérez, Charlys Reinaldo Rosales Pérez y Robert Yoendri Rosales Pérez, de 11, 09 y 07 años de edad, respectivamente; que el padre ha cumplido con la obligación mensual pero actualmente no alcanza ya que se gasta el doble y actualmente sus niños están en la escuela. Que actualmente la Obligación Alimentaria es de cientos veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales, doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) en el mes de agosto y trescientos mil bolívares (Bs.300.000,oo) en el mes de diciembre. Que solicita que la misma sea aumentada a doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) en el mes de agosto y quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo) en el mes de diciembre

Por su parte el demandado, asistido por la Abogada en ejercicio Eddyth Materano Sarabia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.223, al contestar la demanda, la rechazó, negó y contradijo tanto en los hechos como el derecho, por no estar dentro de sus posibilidades económicas de poder sufragar la referida cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000, oo) mensuales, trescientos mil bolívares (Bs. 300.000, oo) en el mes de agosto para la compra de uniformes y útiles escolares, y quinientos mil bolívares (Bs. 500.000, oo) en el mes de diciembre para sufragar gastos decembrinos, para sus hijos Daniel Elías Rosales Pérez, Charlys Reinaldo Rosales Pérez y Robert Yoendri Rosales Pérez. Que es cierto que se desempeña como Agente del Orden Público, pero devenga la cantidad de quinientos cuatro mil seiscientos bolívares (Bs. 504.600, oo), menos las deducciones por la cantidad de Trescientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y dos bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 377.472, 61), quedándole la cantidad de ciento treinta y nueve mil setecientos cuarenta y dos bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 139.742, 39). Que tiene otra carga familiar de dos (02) Gemelas que tienen por nombres Darianny y Dannymar Rosales González, de cuatro (04) años de edad, estudiantes. Que la guarda del niño Daniel Elías Rosales Pérez, se la entregó el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente (CPNA), el 04 de mayo del año 2005, por maltrato físico y psicológico de su mamá; de lo cual consigna copias fotostáticas simples de solicitud de Medida de Protección a favor del niño Daniel Rosales.

ANÁLISIS PROBATORIO

La demandante produjo con la demanda copia certificada en fotocopia de las partidas de nacimiento de los niños Daniel Elías Rosales Pérez, Charlys Reinaldo Rosales Pérez y Robert Yoendri Rosales Pérez, y copia fotostática certificada de la conciliación celebrada en fecha 07 de junio de 2004 y su respectiva homologación, donde se fijó la Obligación Alimentaria cuya revisión se solicita. Se aprecian dichos documentos por ser instrumentos públicos.

Por su parte el demandando promovió junto con la contestación de la demanda copia fotostática de la medida de protección dictada a favor del niño Daniel Rosales, la consiste en entregarle el niño al padre. Se aprecia por ser un documento administrativo.

El Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, establece el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este capítulo”

En el presente caso es obvio que han cambiado los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión que aquí se revisa, y que el monto al cual fue obligado el demandado en fecha 07 de noviembre de 2004, pudo ser suficiente en esa oportunidad, pero pasado el tiempo resulta insuficiente, motivado al aumento constante del costo de la vida, lo cual es un hecho notorio. Igualmente a medida que se produce el desarrollo físico, biológico y psíquico de los niños y adolescentes, en esa misma medida aumentan sus necesidades.


Ahora bien, establece el encabezamiento del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”.

En cuanto a la capacidad económica del obligado, consta en autos al folio 42, comunicación emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, en la cual se evidencia que el ciudadano DANIEL REINALDO ROSALES, presta sus servicios como Cabo Segundo, adscrito a la Comandancia General de la Policía y devenga un salario mensual de de quinientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y siete bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 594.797, 25) mensuales, menos deducciones de Bs. 241.188, para un salario neto de Bs. 353.609.

También tenemos que tomara en cuenta que actualmente el niño Daniel Rosales lo tiene el padre por decisión del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanare.
Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar la obligación alimentaria en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, trescientos.mil bolívares (Bs. 300.000, oo) en el mes de agosto y cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000, oo) en el mes de diciembre, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano DANIEL REINALDO ROSALES, para sus hijos DANIEL ELÍAS ROSALES PÉREZ, CHARLYS REINALDO ROSALES PÉREZ y ROBERT YOENDRI ROSALES PÉREZ, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000, oo) en el mes de agosto y CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000, oo) en el mes de diciembre. Asimismo se acuerda mantener vigente la Medida de Retención del salario que devenga el ciudadano Daniel Reinaldo Rosales, por ante la Gobernación del Estado Portuguesa.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SEIS. Años 195º y 147º.

El Juez Temporal,

Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:30 a.m. Conste. La Stria.

Exp. N° 6085
OMMR/EMJV/Leomary*