LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL No. 01
EXPEDIENTE Nº: 6147
PARTES: CARLOS EDILIO CABRERA PAREDES Y
SULLY LISBETH ZAMBRANO BARAZARTE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 03 de febrero del año 2006, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos CARLOS EDILIO CABRERA PAREDES y SULLY LISBETH ZAMBRANO BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.068.315 y V-12.009.005 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio PETRA ARMAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.655. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. El representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia fue citado en fecha 10 de febrero de 2006. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185–A del Código Civil, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiestan los solicitantes que en fecha 28 de mayo de 1995, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa; que durante su unión prematrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: STEPHANNY VANESSA y VIRGINIA VERONICA CABRERA ZAMBRANO, de 09 y 05 años de edad respectivamente. Que a partir del mes de octubre del año 1999 tuvieron que separarse de hecho, toda vez que sus relaciones matrimoniales se tornaron muy difíciles e hicieron imposible la vida en común, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años; razón por la cual solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal para decidir observa:
Al folio 03 cursa acta de matrimonio de los solicitantes, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 166, al folio 181, cursa copia certificada de la partida de nacimiento de las niñas Stephanny Vanessa Cabrera Zambrano y Virginia Verónica Cabrera Zambrano.
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, el representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia del Ministerio Público no formuló oposición a la solicitud, tal como se evidencia de la diligencia inserta al folio 15. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos Carlos Edilio Cabrera Paredes y Sully Lisbeth Zambrano Barazarte, debe declararse con lugar, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos CARLOS EDILIO CABRERA PAREDES y SULLY LISBETH ZAMBRANO BARAZARTE, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 28 de mayo de 1995, según acta Nº 166
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes la Patria Potestad de las niñas Stephanny Vanessa Cabrera Zambrano y Virginia Verónica Cabrera Zambrano será compartida por ambos progenitores, y la Guarda la ejercerá la madre. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales y el doble en los meses de agosto y diciembre. Asimismo cubrirá los gastos médicos y de medicinas. En lo que respecta al régimen de visitas por parte del padre, éste será el mas amplio posible, siempre y cuando no interfiera en las horas de estudio y de descanso de los adolescentes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SEIS. Años 195º y 147º.
El Juez Temporal,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 pm Conste. La Secretaria
OMMR/EMJV/MdJVA
Exp. Civil Nº 6147
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