REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 15 de marzo de 2006
195° y 147°
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana EDMUNDA GREGORIA TERÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.727.999 actuando en representación de sus hijos, el adolescente FRANCISCO JAVIER MONTAÑA TERÁN y los niños KARLA LISETH TERÁN y CARLO JOSÉ TERÁN (gemelos) de 17 y 07 años de edad, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.603, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles a ella y a sus referidos hijos, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a las que ellos se refieren, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Eduardo Emilio Rodriguez y María de la Cruz Escalona Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-2.469.902 y V-10.257.711, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que la solicitante construyó para sus hijos unas bienhechurias consistentes en: una casa con paredes de bloque, techo de Zinc, piso de cemento, un jardín, sala de recibo, dos dormitorios, cocina, un baño, cercada de alambre de púa y estantillo de madera, construidas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en el Barrio 19 de Abril, Sector 02 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos, NORTE: Casa y solar de la ciudadana Ana Lorenza Torrealba; SUR: Casa y solar del ciudadano Luis Enrique Torres; ESTE: Casa y Solar de la ciudadana María Agustina Bastidas y OESTE: Calle 16; cuyo costo de la inversión es de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo); este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto, letra “ e “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al adolescente FRANCISCO JAVIER MONTAÑA TERÁN y los niños KARLA LISETH TERÁN y CARLO JOSÉ TERÁN, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la expedición del TÍTULO SUPLETORIO. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. N°: 1497
OMMR/EMJV/Miriam q.
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