REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRUBNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 1 TEMPORAL
Guanare, 15 de marzo de 2006
195º y 147º
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal la adolescente SULEIMA CAROLINA PIÑA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. v-21.160.110, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.603, en contra del ciudadano WILLMER JOSÉ MONCADA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.402.853. Admitida la causa se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda
Ahora bien, dice el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil….”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse de oficio por el Tribunal.
En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el 29 de julio de 2004, como lo es la agregación de la comisión enviada al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de esta Circunscripción Judicial, para la notificación de la ciudadana Belinda Ysabel Veliz Peraza, es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido un (01) años, siete (07) meses y quince (15) días, tiempo suficiente para que opere la perención de la instancia, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
El Juez Temporal,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
OMMR/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 3997
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