REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos JACKELINE DEL CARMEN BETANCOURT y ELIS EDGARD NAVAS, titulares de la Cedula de Identidad Nº 14.205.542 y 2.601.375 respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION del ciudadano ELIS EDGARD NAVAS , en beneficio sus hijos los niños …., de 10 Y 8 años de edad, en su orden, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 350,00 mensual ,que cuales serán depositados en Banfoandes en la cuenta de ahorro N° 0007-0014-27-0010111849, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los referidos niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.