REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 1 TEMPORAL
EXPEDIENTE NO. 6305
SOLICITANTE ÁNGEL CUSTODIO CARRILLO
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana ÁNGEL CUSTODIO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.401.094, actuando en representación del adolescente HEBER OTONIEL CARRILLO MENDOZA, debidamente asistida por el Abog. EDGAR JOSÉ MOYA MILLÁN, en su carácter de Defensor Público Cuarta para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante, que el acta de nacimiento del adolescente Heber Otoniel Carrillo Mendoza, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1990, presenta un error material, consistente en la transcripción errónea al momento de asentarla ya que asentaron “QUE HOY QUE HOY” siendo lo correcto “QUE HOY”; por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento del adolescente Heber Otoniel, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en la cual se evidencia el error invocado. Por tal razón la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara: que la transcripción de la partida de nacimiento del adolescente HEBER OTONIEL CARRILLO MENDOZA, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el No. 802, folio 181 vlto., durante el año 1990, debe ser “QUE HOY” y no “QUE HOY. QUE HOY”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS Años 195º y 147°.-
El Juez Temporal,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se público siendo las 2:00 p.m. Conste.
OMMR/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 6305
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