REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º
Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos PEDRO TOMAS VALERA ZAMBRANO y AIDA MARGARITA MENDOZA DURAN, titulares de las cedulas de identidad nros. 10.054.012 y 15.349.466, respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REVISIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano PEDRO TOMAS VALERA ZAMBRANO en beneficio de su hija la niña MAURIMAR NICOLYS VALERA MENDOZA de 06 años de edad, , la cual ha sido fijada por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,oo), quincenales, en los meses de agosto y diciembre el padre cubrirá los gastos de útiles escolares, uniformes, calzado y ropa decembrina, en cuanto a los gastos médicos los cancelara el padre en su totalidad cada vez que la niña lo amerite, el pago de las Obligaciones Alimentarías se realizara por medio de la Entidad Bancaria Banfoandes, C.A. en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-28-0010106867 a nombre de la referida niña y a l a orden de este Tribunal; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
El Juez,
Abog. Oscar Mahìn Mejìas Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 6334
Natali G.-