REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ TEMPORAL No. 01
EXPEDIENTE No. 5037
SOLICITANTE: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño del Adolescente y la Familia del a circunscripción judicial del estado Portuguesa, Abogada Shyara Esparragoza, actuando en representación del niño, JOHANDY DANIEL MEJIAS BRICEÑO, de siete (07) años de edad. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio no se promovieron pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que el acta de nacimiento del niño a la cual representa, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia La Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1998, bajo el No. 92 y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado; presenta un error material el cual consiste en el número de cédula de identidad de la madre del referido niño, ciudadana BELKIS DEL CARMEN BRICEÑO GONZALEZ, ya que en la referida partida se asentó “12.896.059” cuando lo correcto es “15.798.075”. Que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se realicen en las mismas los cambios antes señalados.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del niño Johandy Daniel Mejias Briceño, expedida por la Jefe de Registro y Ciudadanía de la Parroquia Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa y por la Registradora Civil Principal del mismo estado, en la cual aparece identificada la madre, ciudadana Belkis del Carmen Briceño González, con la Cédula de Identidad No. 12.896.059. Igualmente acompañó copia fotostática de la cédula de identidad de la referida ciudadana donde se evidencia que su número de cédula es “15.798.075” Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento del niño JOHANDY DANIEL MEJIAS BRICEÑO, la cual se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Concepción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año 1998, bajo el No. 92 y en el Registro Civil Principal del mismo estado, debe asentarse que el número de cédula de identidad de la madre del niño, ciudadana BELKIS DEL CARMEN BRICEÑO GONZALEZ, es “15.798.075” y no “12.896.059”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión al Jefe de Registro y Ciudadanía de la Parroquia Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa del estado Portuguesa y a la Registradora Civil Principal del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 195º y 147°.
El Juez Temporal,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se público siendo las 3:30 p.m. Conste.
OMMR/EMJV/Miriam q.
Exp. Civil No. 5037
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