REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º


Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ADILE RANGEL MEJIAS y AUXILIADORA RAMONA MONTILA GUDIÑO, titulares de las cedulas de identidad nros. 13.484.667 y 17.259.843, respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano ADILE RANGEL MEJIAS en beneficio de su hija la niña MARIA GABRIELA RANGEL MONTILLA de 07 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), mensuales, en los meses de septiembre y diciembre el padre cubrirá los gastos de útiles escolares, uniformes y ropa decembrina; así mismo se acuerda la apertura de una cuanta de ahorros a nombre del Tribunal y a beneficio de la referida niña, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
El Juez Temporal,


Abog. Oscar Mahìn Mejìas Ramos


La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 6345
Natali G.-