REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 28 de marzo de 2006
195° y 147°

EXPEDIENTE N°: 5375

DEMANDANTE: FRANCIS MARÍA TORRES DÍAZ

DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO BUSTOS GALARRAGA

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 28 de junio del año 2005, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana FRANCIS MARÍA TORRES DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.255.210, de este domicilio, obrando en representación de su hija la niña FRANCIS VANESA BUSTOS TORRES, de once (11) años de edad y demandó por Revisión de Obligación Alimentaria al ciudadano JOSÉ GREGORIO BUSTOS GALARRAGA, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales y TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000, oo) en los meses de septiembre y diciembre; a fin de cancelar los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzados. Asimismo para que se comprometa a cancelar los gastos por honorarios de médicos y medicinas.

A los folios 02 al 06, ambos inclusive, cursan copias certificadas de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 13 de junio del año 2003 y al folio 08 cursa copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la niña Francis Vanesa Bustos Torres.

En fecha 28 de junio del año 2005, se dio entrada a la presente causa signada con el número 5375.

En fecha 28 de junio del año 2005, se admitió la presente causa por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la parte actora; se libró boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial; así como también se ofició al Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Guasdualito del estado Apure, a los fines de solicitar constancia de trabajo del demandado. Asimismo se libró Despacho de Comisión al Juzgado del Municipio Guasdualito de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los fines de la práctica de la citación del demandado.

Al folio 18, cursa boleta de notificación de la parte demandante, ciudadana FRANCIS MARÍA TORRES DÍAZ, debidamente cumplida.

Al folio 19, cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.

En fecha 13 de diciembre del año 2005, compareció por ante el Tribunal la Abogada Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, y solicitó la ratificación del exhorto remitido al Juzgado del Municipio Guasdualito de la Circunscripción Judicial del estado Apure.

Al folio 21, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó solicitar las resultas del Despacho de Comisión librado al Juzgado del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Apure con Sede en Guasdualito, a los fines de la práctica de la citación del ciudadano José Gregorio Bustos Galarraga.

A los folio 24 al 32, ambos inclusive, cursa Despacho de Comisión librada al Juzgado del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Apure con Sede en Guasdualito, debidamente cumplido.

En fecha 15 de febrero del año 2006, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y se dejó constancia de que no comparecieron las partes.

En fecha 15 de febrero del año 2006, el Tribunal dejó constancia de que la parte demandada, ciudadano JOSÉ GREGORIO BUSTOS GALARRAGA, no compareció a dar contestación a la demandada ni por si ni por medio de apoderado.


Al folio 35, corre inserto auto donde el Tribunal acordó designar Defensor Judicial a la parte demandante. En consecuencia se libró oficio a la Abogada Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, Delegada por Materia de la Unidad de Defensoría Pública Sección Adolescente, a los fines de la distribución de la presente causa.

Al folio 37, cursa comunicación signada con el N° UDP/L.O.P.N.A 080-2006, de fecha 17 de febrero del año 2006, emitido por la Abogada Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, Delegada por Materia de la Unidad de Defensa Pública L.O.P.N.A., mediante la cual comunica que la presente causa le correspondió al Defensor Público Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado Edgar José Moya Millán.

En fecha 08 de marzo del año 2006, compareció el Abogado Edgar J. Moya Millán y aceptó el cargo para el cual fue designado.


A los folios 39 y 40, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante.


Al folio 41, cursa auto mediante el cual el Tribunal admitió el escrito de pruebas presentado por la parte demandante.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La niña FRANCIS VANESA BUSTOS TORRES, tiene derecho de disfrutar de un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y saludable, vestidos acorde con el clima.
SEGUNDO: No fue demostrada la capacidad económica del demandado lo cual es de suma importancia para revisar la obligación alimentaria.

TERCERO: El demandante incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda la cual esta ajustada a derecho y no probar nada que le favoreciera en el juicio, a tenor de lo pautado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Es un hecho Público y notorio que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijó la obligación alimentaria, vale decir, 13/06/2003 hasta la fecha de hoy, 28/03/2006, por lo cual se declara con lugar la presente demanda. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana FRANCIS MARÍA TORRES DÍAZ, en representación de su hija, la niña FRANCIS VANESA BUSTOS TORRES, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO BUSTOS GALARRAGA y fija como Obligación Alimentaria la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000, oo) mensual y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000, oo) en los meses de septiembre y diciembre, para cancelar gastos de útiles, uniformes escolares, vestuarios y calzados, así como cancelar el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas. Dichas cantidades de dinero deberán ser retenidas de la dieta que por cesión devenga en la Alcaldía del Municipio Páez del estado Apure, con Sede en Guasdualito y depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 007-0014-21-0010105482, en BANFOANDES, a nombre de la referida niña y a la orden del Tribunal; en consecuencia se acuerda oficiar a la referida Alcaldía. Y Así Se Decide.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años. 195° y 147°.

La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.


La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.



En esta misma fecha se público siendo las 2:00 p.m. Conste. La Stria.

Exp. N° 5375
HOdC/EMJV/Leomary*