REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio No. 01 Jueza Unipersonal No. 01
Guanare, 28 de marzo de 2006
195° y 147°
EXPEDIENTE No.: 5767
PARTES:
DEMANDANTE: MELIZA ALEJANDRA SUAREZ OROZCO
DEMANDADO: EDUIS MANUEL CHIRINOS SANZ
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
“VISTOS”:
En fecha 27 de octubre del 2.005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MELIZA ALEJANDRA SUAREZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.968.474, domiciliada en Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas MARILIS KARINA CHIRINOS SUAREZ y MERLIS DEL CARMEN SUAREZ OROZCO, de 05 y 03 años de edad, respectivamente, y demandó al ciudadano EDUIS MANUEL CHIRINOS SANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.722.751 domiciliado en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, por fijación de Obligación Alimentaría por la cantidad de Setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00) mensuales y Un millón Cuatrocientos mil bolívares (Bs. 1.400.000,00) en los meses de julio y diciembre para la compra de vestuarios y calzados.
Al folio dos (02) corre inserta copia simple de la partida de nacimiento de la niña MARILIS KARINA CHIRINOS SUAREZ.
Al folio tres (03) corre inserta copia simple del Constancia de Nacimiento de la niña MERLIS DEL CARMEN SUAREZ OROZCO.
En fecha 27 de Octubre del 2005, se le dio entrada a la presente causa signada con el Número 5767.
En fecha 27 de octubre del 2005, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se libró Boleta de citación al ciudadano EDUIS MANUEL CHIRINOS SANZ, se libró boletas de notificación a la demandante y a la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de protección del Niño, del Adolescente y Familia. Se comisionó al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la práctica de citación del demandado.
Al folio 11, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida
Al folio 12, corre inserta boleta de notificación de la ciudadana MELIZA ALEJANDRA SUAREZ OROZCO, debidamente cumplida
A los folios 13 al 19, ambos inclusive, corre inserto Despacho de Comisión conferido al Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la circunscripción judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplido.
En fecha 19 de diciembre del año dos mil cinco, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, se anunció el acto no comparecieron las partes.
En fecha 19 de diciembre del año dos mil cinco, siendo la hora limite para Despachar, el Tribunal dejo constancia que la parte demandada ciudadano EDUIS MANUEL CHIRINOS SANZ, no dio contestación a la demanda en el presente juicio.
En fecha 19 de enero del año 2006, el Tribunal acordó nombrarle Defensor Judicial a la parte demandante. Se libró oficio No. 196 a la Abogada Taide
Esmeralda Jiménez Rodriguez, Delegada por Materia de la Unidad de Defensa Pública, Sección Adolescente.
En fecha 09 de marzo del año 2006, compareció el Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado EDGAR J. MOYA MILLAN y acepto el cargo conferido.
A los folios 30 y 31, corre inserto escrito de promoción de pruebas consignado por el Defensor Judicial de la parte demandante, constante de dos (02) folios útiles.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La filiación paterna de la niña Marilis Karina Chirinos Suárez que la vincula al ciudadano Eduis Manuel Chirinos Sanz, está comprobada con la copia simple de la Partida de Nacimiento cursantes al folio número 02 del presente expediente, la cual le merece fé a esta juzgadora por no haber sido impugnada por la parte demandada, en la oportunidad de la contestación de la demanda, a tenor de lo pautado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: La niña Marilis Karina Chirinos Suárez, tiene derecho a disfrutar de un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vestido acorde al clima, vivienda digna, higiénica y segura, siendo obligado principal y solidariamente el padre y la madre; a tenor de lo pautado en los Artículos 30 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: La capacidad económica del obligado no fue demostrada en el juicio, la cual es de suma importancia para fijar el monto de la obligación alimentaria.
CUARTO: Solo la parte demandante promovió pruebas, siendo ésta única la partida de nacimiento.
QUINTO: La filiación paterna que une a la niña Merlis del Carmen Suárez Orozco con el ciudadano Eduis Manuel Chirinos Sanz no fue demostrada.
SEXTO: Por todo lo antes expuesto, se declara Parcialmente Con Lugar la obligación alimentaria, por cuanto se fija únicamente en beneficio de la niña Marilis Karina Chirinos Suárez, Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana MELIZA ALEJANDRA SUAREZ OROZCO, en representación de sus hijas niñas MARILIS KARINA CHIRINOS SUAREZ y MERLIS DEL CARMEN SUAREZ OROZCO, contra el ciudadano EDUIS MANUEL CHIRINOS SANZ y en consecuencia declara Primero: Por cuanto la filiación paterna de la niña MERLIS DEL CARMEN SUAREZ OROZCO que la vincula con el ciudadano EDUIS MANUEL CHIRIRNOS SANZ no fue demostrada, este Tribunal no fija obligación alimentaria en beneficio de la referida niña; Segundo: Se fija como Obligación Alimentaria en beneficio de la niña MARILIS KARINA CHIRINOS SUAREZ la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) MENSUALES, y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en los meses de Julio y Diciembre, para cancelar parte de los gastos por concepto de uniforme, útiles escolares y calzados. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro que aperturara la madre ciudadana Meliza Alejandra Suárez Orozco en la entidad bancaria Banfoandes a nombre de la niña Marilis Karina Chirinos Suárez y a la orden del Tribunal. Y ASI SE DECIDE
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE
PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los VEINTIOCHO días del mes de MARZO de Dos mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Abog. Haydeé Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HRODC/EMJV/miriam q.-.
Exp. Civil No. 5767
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