REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
195° y 147°

EXPEDIENTE No. 5827

DEMANDANTE: CAROLINA MARIA DELGADO HERNANDEZ

DEMANDADO: DANIEL LEON

MOTIVO OBLIGACION ALIMENTARIA

SENTENCIA
DEFINITIVA

“VISTOS”

En fecha 25 de Noviembre del año 2005, compareció por ante este Tribunal la adolescente CAROLINA MARIA DELGADO HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.160.848, obrando en representación de un bebe que lleva de 07 meses de gestación; y demandó por Obligación Alimentaría al ciudadano DANIEL LEON, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, por cuanto no tiene ayuda económica para el control prenatal.-
A los folios 02 al 07, ambos inclusive, cursan copia de carnet prenatal, constancias de embarazo.-
En fecha 08 de Diciembre del año 2005, se dio entrada a la presente causa bajo el numero 5827.
En fecha 08 de Noviembre del año 2005, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia. Se acordó oficiar al Juzgado del municipio San Genaro de Boconcito a fin de remitir despacho de comisión a ese Juzgado para la práctica de la citación del demandado.-
A los folios 21 al 28, ambos inclusive, cursa despacho de comisión, debidamente cumplido.-
En fecha 15 de Febrero del año 2006, siendo fecha y hora para el acto conciliatorio, no comparecieron las partes. Consta al folio 29.-
En fecha 15 de Febrero, el Tribunal hizo constar que la parte demandada no contestó la demanda ni por sí ni pro apoderado judicial.-
Al folio 31 cursa auto mediante el cual se acordó oficiar a la Delegación d por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección adolescente, a los fines de que se designara defensor judicial a la parte actora.-
En fecha 08-03-2006 compareció por ante este Despacho el Abogad Edgar J. moya Millan, en su carácter de Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y aceptó el cargo para el cual fue designado.-
Al folio 35 cursa escrito de promoción de pruebas, presentado por el Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia judicial de la parte actora.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación alimentaría es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-

SEGUNDO: Para el establecimiento de la Obligación Alimentaria es requisito indispensable, entre otros, la demostración de la filiación paterna.-

TERCERO: En el presente caso, si bien es cierto que la filiación paterna no está legalmente establecida por cuanto el beneficiario de la obligación alimentaria cuya fijación es pretendida en esta causa, no ha nacido, el demandado incurrió en confesión ficta al no dar contestación a la demanda, la cual está ajustada a derecho y nada probar que le favoreciera en el juicio. –

Por los anteriores razonamientos esta Juzgadora considera procedente a fin de preservar los intereses del niño o niña en gestación, declarar con lugar la presente demanda. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación Alimentaria formulada por la adolescente CAROLINA MARIA DELGADO HERNANDEZ, actuando en nombre de su bebe en gestación, contra el ciudadano DANIEL LEON, y se fija la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES, los cuales deberá ser depositados por el ciudadano Daniel León en una cuenta de ahorros aperturada por la adolescente Carolina María Delgado Hernández a su nombre y a la orden de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTIOCHO días del Mes de MARZO del año DOS MIL SEIS.- Años: l95º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. 5827
HROY/EMJV/MdJVA